República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de abril de 2008
Años: 197° y 149°


Asunto Principal: KP01-P-2008-003705.-

Visto el escrito de fecha 11-04-08, presentado por las Abogadas YAIRA RIVERO y ZULEIMA COLMENAREZ, Defensoras Privadas del ciudadano: JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Señalan las solicitantes:


“ (…) Por cuanto ese tribunal a su digno cargo otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a arresto domiciliario a favor de mi representado, en fecha 03 de abril de 2008, la cual cumple actualmente en la residencia de su madre ubicada en BARRIO LA PAZ, SECTOR 2 MANZANA J CASA NRO. 27, BARQUISIMETO ESTADO LARA, pero es el caso ciudadana juez, que el día lunes 07 y miércoles 09 de los corrientes, ciudadanos desconocidos que se presumen estén involucrados con el presente asunto efectuaron múltiples disparos a la residencia de mi representado y han efectuado amenazas de muerte en su contra, por creer que el mismo han (Sic) suministrado algún tipo de información en su contra.

SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto, solicitamos muy respetuosamente en la URGENCIA que amerita el caso se sirva acordar el cambio de residencia a la siguiente dirección: BARRIO EL CORIANO, CALLE 8 CON CARRERA 1 SECTOR LAS LAGUNITAS, A UNA CUADRA DE LA ESCUELA CASA SIN NRO. CERCADA CON ALFAJOL, BARQUISIMETO ESTADO LARA, en la cual reside su hermano TERRY MOLINIL GUEDEZ (…)”

En virtud de lo expuesto, y por cuanto debe la administración de justicia ser garante del respeto a los derechos fundamentales del imputado en el proceso penal, máxime el hecho de que el mismo se encuentra sometido a una medida cautelar de coerción personal, a la orden de este Tribunal, considera quien decide procedente en derecho a objeto de garantizar el derecho a la vida del ciudadano: JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ, acordar el cambio de lugar de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de DETENCION EN EL MISMO DOMICILIO, para cumplirla en: BARRIO EL CORIANO, CALLE 8 CON CARRERA 1 SECTOR LAS LAGUNITAS, A UNA CUADRA DE LA ESCUELA CASA SIN NRO. CERCADA CON ALFAJOL, BARQUISIMETO ESTADO LARA, en la cual reside su hermano TERRY MOLINIL GUEDEZ, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda el cambio de domicilio para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención en el propio domicilio al imputado JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.184.126, para ser cumplida en: BARRIO EL CORIANO, CALLE 8 CON CARRERA 1 SECTOR LAS LAGUNITAS, A UNA CUADRA DE LA ESCUELA CASA SIN NRO. CERCADA CON ALFAJOL, BARQUISIMETO ESTADO LARA, en la cual reside su hermano TERRY MOLINIL GUEDEZ.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a objeto de que se sirva trasladar de manera inmediata al imputado a la dirección donde habrá de seguir cumpliendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta, así como informar de manera periódica al Tribunal del cumplimiento de la misma.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, ordinal 1ero, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Líbrese oficios de manera inmediata, notifíquese a las partes, imputado, víctima.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.