REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003613
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARELYS URRIBARRI, presentó escrito en fecha 31 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los ciudadanos: ) Luís Ángel Acosta Ortiz, C.I. 15.023.046 nacido 13/09/1982, natural de Caracas de 25años, Ocupación comerciante, venezolano, hijo Ernesto Acosta y Ruth Ortiz, residenciado Urb., El recreo Parcela 94 casa numero 7 Cabudare. 2) Johanna Carolina Ricci Velásquez C.I. 18.437.060 nacido 06/09/1985, natural Caracas de 22 años, Ocupación Comerciante venezolano, hijo Ana Velásquez y Carlos Ricci, residenciada en Urb., El recreo Parcela 94 casa numero 7 Cabudare, a quienes se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de denuncia de fecha 31 de Marzo de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, que cursa al presente asunto a los folios tres y cuatro (03, 04).-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Décima Abogada MARELYS URIBARRI, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 31-03-2008, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, sacando a LUIS ANGEL ACOSTA de la sala, declarando la ciudadana: Johanna Carolina Ricci Velásquez y una vez impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informada de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, esta manifestó su voluntad de declarar: “ nosotros acabamos de salir del negocio vamos por la Ribereña yo vengo conduciendo y vine al lado el y detrás un primo, de bebidas alcohólica, el que tomo fue el y fue sangría, cuando veníamos sentimos que le sonaba el carro y me ahorille y cando me esta con y legal funcionario de transito de malas manera y me quedo dentro del vehiculo y veo gesto y se escuchan palabras, y me bajo y llega otro de transito por que pidió refuerzo, el carro es mío aquí están los documento y me manotea y le dije que me respetara, yo que no llegaros a mayor y me batuquea de hecho tengo un morado acá (señal el brazo) le dijo pobre pendejo y otras palabras , el no llego hacer nada, yo me dirijo al de transito si me levante la voz a los mejor pero fue porque el me empezó a agredir, y la resistencia alas autoridades es por que yo digo que no por que tengo los papales ALADI, cual es la resistencia hasta ahorita no serrúchale, porque se llevaron el carro, nos llevaron al comando de la ribereña, nos llevaron a la fiscalia, y después para pata de palo, naden sabían nada y el señor de allá dijo no puedo hacer nada, no veo azul es el delito, al rato nos hacen firma unos documentos para que se vallan y nos llevan otra vez a la fiscalía y nos dicen que quedamos detenidos como alas 4 de las tarde no se el motivo porquen me han escuchado, ni nada, y nos dicen que estamos detenido, y no nos han mostrado nada, vamos a un ambulatorio y llega el Dr. Y llena unas cosas y dice ya esta lista y yo le dije revíseme que tengo morado, pero antes el fiscal de transito entro hablar con el, fuimos para todas las partes de transito aquí, de alli nos mandaron para la treinta, en ningún momento le me agredió a mi veníamos de descansar, la placa el carro esta mal escrita, habían unos volteos y ellos se dijeron que yo no pedí ayuda o el vehiculo, le pide los documentos tuyo y yo no voy a firma porque yo no estaba conduciendo y dice al otro funcionario coloca allí que se esta resistiendo a firmar, y el funcionario le dejo me buscas en a las acacias, ellos están falsificando porque era yo la que venia conduciendo.”.- Seguidamente se sacó de la sala a la imputada, ingresando a Luís Ángel Acosta Ortiz, quien declaró: “con respecto ala señora que leyó todo lo quedito el funcionario me sorprende porque yo soy hombre se o dije a el tengo son 125 años y no de decir cosas que jamás han pasado estábamos estacionado en la ribereña me tome unos vaso de vino, y mi esposa me acompaña y yo no me quise llevar mi carro salimos hacia mi casa y nos pararon en l ribereña porque le suena algo al carro y yo voy caminando detrás del carro, en ese momento esta un primo de nosotros y esta un volteo trabajado llega el funcionario y dice que pasa y el explico que el carro y me dijo que pasa y me pidió los papeles y yo le dije si pero es mi esposa, y redijo cálmate y me dijo aquí la autoridad soy yo y y se molesto porque le dije papa, y le dice a mi esposa que se calla y la jamaquea y se baja mi primo del carro, fueron 12 de tránsito y 6 policías, y 2 grúas y una patrulla del Macuto, y el trafico que se tranco no fue por nosotros fue por ese viaje de motorizados detuvieron el trafico por estar atravesados, mi primo se exalta y me dijo bueno llama a tu abogado y llega y en ese momento el señor Ramírez dime dice de que te la tiras tu, yo no soy ningún loco, y no voy a caer en tu juego, mi esposa si se exalto, cuando llega mi abogado yen ningún momento le dijo nada y con respecto el señor Segundo León dijo que yo la estaba maltratando eso es falso, el señor si me agrede verbalmente a mi y yo simplemente le dije papa y no tiene ningún delito ni falta de respeto, dicen que quieren remolcar el carro y yo digo porque y dice porque aquí mando allí, yo no pare el trafico y dijo eso fue lo me pareció ver que lo estaba golpeando por eso la expresión, nosotros cedimos, me dicen que yo tengo que ir nos llevan hasta el Garavatal y nos deja allí un buen rato de allí nos llevaron a la fiscalia duramos un rato no nos dejaron pasar, después hasta pata de palo y nos sientan, esperamos un buen rato y le explique al señor que estaba allí y les dije si falte yo puedo pagar la multa pique y aparece una muchachada, pasamos la tarde allí, nos hacen firmar y dicen par que se vallan rápido y no recuerdo bien que fue, me toman nota y me hacen una boleta y veo 460 bolívares y pregunto porque estaba conduciendo bajo bebida alcohólica y le dije porque si tu viste que yo no estaba conduciendo y me altere y le dije que iba a firmar pero que fuera conciente si era hombre y me dijo que el sin uniforme soy balandro me dicen el chicha en las acacias, y me empuja, y los que estaban allí ni cuenta y dijo al otro funcionario ponle allí que esta renuente a firmar, fuimos a la fiscalia y luego al PTJ, y me dicen que el otro señor dijo que estábamos detenidos y me pregunte porque, no nos dijeron que estábamos detenidos y nos leyeron ningunos derechos, me oriento que deberíamos hacer, de verdad fue un abuso lo que nos hicieron a nosotros, nos tomaron fotos en la 30, yo quiero saber que va a pasar con esto porque yo no soy delincuente en ningún momento maltrate a mi esposa ni ella le metió ninguna cachetada mas bien el si la agredió a ella, es mas ella no debería estar aquí so yo la hubiera golpeado y pondré los cargo en contra de ellos y por los nervios no se si hice mal di otra dirección del Trigal y menos después de que nos amenazo con pistolas”.- le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: “: la defensa rechaza los argumento presentado por el ministerio publico se adhiere a la medida cautelar y solicita muy respetuosamente una averiguación en contra de los funcionario actuante y solicito que se envíe a Johanna al forense para que sea verificada las lesiones que presenta, es todo”.
De la revisión de las actas que acompañan la solicitud fiscal, las cuales sirven de fundamento al Ministerio Público para su petición, se observa que ciertamente los imputados fueron aprehendidos al momento de cometer el hecho por el cual son presentados y por los que el Ministerio Publico pre- califica.-
Siendo que el delito por el cual el Ministerio Público presentó a los imputados un delito de menor entidad, en lo atinente a la pena aplicable, es procedente a tenor del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.
Así mismo coincide esta Juzgadora con lo solicitado por el Ministerio Público en atención al procedimiento a seguir, el cual se acuerda sea el Abreviado en atención al contenido del artículo 372 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control nro. 2 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Luís Ángel Acosta Ortiz y Johanna Ricci Velásquez, pre-identificados.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos Luís Ángel Acosta Ortiz y Johanna Ricci Velásquez, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la presentación periódica cada Ocho (8) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la fiscalia 21 del ministerio publico al os fines de que se apertura investigación a los funcionarios actuantes, en virtud de lo declarado por los imputados.-
QUINTO: Se acuerda la practica de reconocimiento medico forense a Johanna Ricci.-
SEXTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Todo de conformidad con el contenido de los artículos 248, 253, 256 ordinal 3ero, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 02
Abg.- Amelia Jiménez García
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