REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Abril de 2008
AÑOS: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003614


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial penal del Estado Lara, procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación celebrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADO, por parte de los ciudadanos 1) RONAL MILLAR HEREIRA HERNÁNDEZ, C.I. 20.671.583, Nació el 16-09-1988 natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años, Ocupación Trabaja en el IAFE, venezolano, hijo David Hereira y Yaneth Hernández, residenciado en Barrio el Carmen Carrera 1, casa numero 282, fabricada de madera de color blanca con verde es un invasión, a dos cuadras del Liceo Dr. Fortunato Orellana, teléfono 0416-1206363 2) ROBINSÓN CLARET PADRÓN CASTRO , C.I. 16.203.200 Nació 03/12/1979 natural de Caracas, de 28 años, Ocupación trabaja en el IAFE, venezolano, hijo Zomar Padron y Omaira Castro (D), residenciado en Barrio el Carmen Sector 4 Carrera 1 casa Numero 587 de madera verde con rosado a un cuadra de la Licorería Che Memo, teléfono 0426-9500512. 3) JOSÉ DE LA CRUZ SÁNCHEZ, C.I.19.639.627, Nació 04-12-1985, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años, Ocupación trabaja en un Tintorería y fabrica pantalones venezolano, hijo Juana Sánchez y Eliberto Arriechi (D), residenciado en el Barrio el Carmen Sector 2 carrera 1 casa fabricada de Zinc a cuadra y media del Liceo Dr. Fortunato Orellana, teléfono no posee. Sobre los particulares, se observó lo siguiente para decidir:

PRIMERO: En escrito de fecha 31 de Marzo de 2008, WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicito que se declare como flagrante la aprehensión de los imputados 1) Ronal Millar Hereira Hernández, C.I. 20.671.583, 2) Robinsón Claret Padrón Castro , C.I. 16.203.200 y 3) José De La Cruz Sánchez, C.I.19.639.627, así mismo el solicito , se decrete la prosecución de la causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal en sus funciones de Control Nº 2, procedió a fijar audiencia.-
SEGUNDO: En la oportunidad de la celebración de la audiencia fijada por este Tribunal de Control Nº 2, en fecha 01-04-08, se dio inicio al acto y se le cedió la palabra al FISCAL quien expone: “ las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que sucedieron lo hechos por las cuales presenta a los ciudadanos Ronal Millar Herreira Hernández, Robinsón Claret Padrón Castro y José De La Cruz Sánchez, y realiza un cambio en la precalificación del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el articulo 46 ordinal 5 ejusdem concatenado con la asociación de personas para cometer el delito ello previsto en el articulo 83 el Código Penal. Presento a efectos vivendi la prueba de orientación, observa esta representación que en el procedimiento se obvio de las figuras de los testigos, pero los funcionarios señalaron que laboraban en función del articulo 210, en ese sentido existe una jurisprudencia del TSJ que se refiere a las formalidades y señala que no era necesario la presencia de los mismos; otra decisión del TSJ en donde se revoco la decisión y acordó la libertad sin restricciones del imputado ante lo cual ejerció un recurso el ministerio publico terminando el TSJ decidiendo: admite y revoca la decisión dictada por la Corte de apelaciones del Estado Mérida y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en conclusión cuando se trata de delitos relacionados de materia de droga el TSJ avala los procedimientos, en tal sentido solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento abreviado haciendo así un cambio al escrito de presentación, en cuanto a la medida de coerción personal solicito se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la presunción de fuga, por la magnitud del daño causado, al respecto existe otra jurisprudencia en donde señala que este tipo delito no aplica beneficio alguno, con respecto a que la simple declaración de los funcionarios no es suficiente para lo cual existen y deben hacerse las experticias es todo. Seguido el juez impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV, y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de los medios alternativo a la prosecución del proceso de las cuales pueden hacer uso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y les pregunta si desea declarar a lo que el imputado respondió Ronal Millar Hereira Hernández si voy a declarar y expone: “yo reencontraba (SIC) en mi casa cundo de repente pasa la comisión de la guardia nacional y me halan para afuera y les digo que no porque yo tengo un arresto domiciliario y me sacan apuntado de mi casa y me dicen vamos que te vamos a radear y me llevan hasta la casa el mucho donde aseguran que encontraron y luego agarran al catire y entonces dicen nosotros necesitamos 20 millones y le digo necesitamos esa plata o tan siquiera me buscan 10 millones o si no esto es de ustedes pero mas se ensañaron con el negrito, nos dieron un vuelta por todo el barrio nos agarraron como a las 10 de la noche no fue a la una, el muchacho iba subiendo para su casa, yo estaba arriba encerrado en la camioneta y nos metieron para el rancho del señor, a mi me dejaron afuera allí no tenían droga y de repente sacan una bolsa del chaleco y dicen esto es de ustedes y si no me consiguen 20 millones para ahorita y si no los meto preso y dijo yo les presto el teléfono para que llamen a sus familiares y les dije no yo no tengo nada pero como no comieron nos metieron preso y nos dijo ustedes van para uribana”. Se le cede la palabra al fiscal a los fines de que interrogue al imputado, y a preguntas contesta: “un error que cometí hace tiempo por robo, a mi me toca el juicio, control 4, si consumí, cuando estaba preso, si señor, de repente tiene que salir negativo, hace varios meses, los he visto porque es de la comunidad pero no nos hemos tratado, de Robinsón a José también que vive en el mismo sector, pero d (SIC) tratarlo así no, si fue en Pavía, yo tengo causa, eso es que pasan en veces por la casa como dije no puedo salir de la casa estoy pagando arresto como 7 meses que salí de uribana desde ese tiempo estoy con esa medida cautelar, si que pasan por el frente, me la paso en el porche a esperar a mi novia, me dedicaba a trabajar en el IAFE, no lo conocía, ellos siempre actúan así por allá por la casa he escuchado que agarran por allá y les piden plata y pagan, el destacamento de seguridad ciudadana, no, no me se la 282 porque es mi casa, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa para que interrogue al imputado y a preguntas contesta: “no señora, esos son puros ranchos no hay ni un árbol ni matorrales, como son una invasión hay ranchos de toso (SIC) lados, yo medio veo porque a mi no me dejaban levantar la cabeza y cunado (SIC) veo viene el blanquito con una novia y los agarran también y le dicen a la chama que se valla y lo meten para adentro del rancho, es todo”. La juez pregunta y el responde: “mi novia, a las 10 de la noche para una Iglesia evangélica, porque ella es cristiana , sábado como a las 10 de la noche y nos dieron vuelta por todo el barrio como para que habláramos con mi mama para que le consiguieran los reales y le decían al otro que le prestaban el teléfono para que llamaran, al menos que le consiguiéramos 10 millones, nosotros llegamos tarde al comando como a la 1 y media el mismo sábado, tengo como casi un año, como cinco o cuatro días desde el sábado, no tampoco, de madera blanco con verde una tela de alfajor queda una separación de 2 metros son vivienda de dos metros, destacamento numero 2, pequeño 1 cuarto una sala y una cocina, si, mi mama mi padrastro una hermana el esposo de mi hermana y yo, mi hermana y el esposo se habían ido y mi mama y mi padrastro para la iglesia y me querían llevar pero como no puedo salir, los evangélicos me visitan, tengo testigo que por allí no me la paso, laque siempre me visita es mi novia, es todo” Robinsón Claret Padrón Castro si voy a declarar y expone: “yo venia esa noche de una fiesta cuando estoy llegando a mi casa me dice esta llegando el agua ponte a llenar cuando salgo veo viene los policía y me dicen alto y yo les digo me estoy presentando no pasa para adentro venían con Ronal y con José ya los traía y nos empezaron a pedir plata y nos decían que teníamos droga y le decimos somos consumidores pero no vendemos y nos dan el teléfono par que llamáramos a la mama d Ronal para que le pidiéramos 20 millones y nos dicen 10 millones o cinco y de donde si no tenemos bueno vamos al comando” Se le cede la palabra al fiscal a los fines de que interrogue al imputado, y a preguntas contesta: “por porte ilícito por ellos mismo yo venia de mi trabajo del IAFE, yo salte ese día por la reja de alfajol, yo no le paro porque la gente venia corriendo y me canta el quieto y les dije yo vengo de mi trabajo supuestamente encontraron con la escopeta como a tres metro, si , yo consumo a diario, no porque ya venia de la fiesta, después no, a Ronal porque trabaja conmigo a José porque jugamos fútbol, hace como 2 meses, no Ronal y yo en el trabajo porque es fuerte, son los mismo y ya se han metido en varias casas sin orden de allanamiento siembra a la gente, el sargento lo saco del chaleco como no la quisimos agarra nos dieron unos golpe, Lala así le dicen todos, no yo solo, lo que lo divide un alambre de pua, nada de eso, nada es porchecito nada mas pura tierra, no, en el IAFE en los durmientes donde pasan los rieles, no yo tengo la orden, claro, que el consiguieran 20 millones, yo soy obrero no tengo plata el Sargento García le dio el teléfono, del barrio desde a como 5 meses, para jugar fútbol y las fiestas, hasta donde yo se consume también conmigo no, con Ronal si porque lo hacemos antes de trabajar”. Se le cede la palabra a la defensa para que interrogue al imputado y a preguntas contesta: “la policía me agarro a mi y ya traían a Ronall y el guardia dice hay viene uno , yo vengo a la novia le dijeron que se fuera, ES EL MISMO Sargento que me sembró la escopeta, esos mismos guardias tienen como 20 días por allá y la gente le da plata, detrás de la casa al lado de la Iglesia se le metieron a José Manuel y le estaban pidiendo plata y lo soltaron porque llego la mujer, otro del sector uno le quitaron 20 millones el mismo Gracia (SIC)”. La juez pregunta y el responde: “domingo a las 10 y media a once cunado yo venia de la gallera, el domingo en la noche, desde el domingo en la noche lunes Marte y miércoles, no, es todo”, José De La Cruz Sánchez si voy a declarar y expone: “el domingo a las 10 iba subiendo a la casa de Robinson y la esposa me llamo porque tenia a la niña enferma y vi que tenían a Ronal en un camión, sin yo tener nada que ver me dieron un golpe me acostaron en el piso con mi novia que la dejaron afuera y que si no consigue 20 millones no iban a meter preso mi novia se llama Yulimar Benite”. Se le cede la palabra al fiscal a los fines de que interrogue al imputado, y a preguntas contesta: “en la casa, en el camión lo tenían, solamente Ronal, adentro, yo vivo en el sector, hace como 5 meses, de mas ningún lado, si, marihuana, si, yo no tenia nada yo iba a darle la noticia a el, y a mi novia lascaron legue a darle la noticia a Robinson, nunca, si, porque ya tienen varias semana hiendo para es barrio mas al Sargento García, trabajo y estudio en el Ince en el centro 187 mil bolívares semanal, aproximadamente, 20 millones, después 10 y después 5 y como no dimos procedieron hacer lo que hicieron, mientras tanto lo tenían ellos el sargento segundo, el la tenia en el chaleco y como no teníamos la plata dijo esto es lo que tienen ustedes y nos enseño la bolsa, si eso es totalmente negativo no hay matorrales las casa están pegada una a otra no hay matorrales”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: oído como han sido los ciudadano imputados, y por cuanto de lo narrado por ello se desprende que puede haber en contra de ellos y en contra de la comunidad donde habitan un acoso policial, yo solicito a este Tribunal que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario en virtud de que la fiscalia necesariamente debe aclarar la situación de estos ciudadanos así como debe esclarecer la participación de los funcionario en los delitos de acoso policial igualmente en la investigación se debe determinar si efectivamente la droga correspondía a los ciudadanos presentes por tal razón pido media cautelares sustitutiva dejarle al ciudadano Ronal la medida que ya tiene, a Robinson medida de presentación y a José igualmente a fin de que reestablezca si son responsable de los delitos que hoy les precalifica la fiscal y por cuanto reevidencia que los tres ciudadanos tienen domicilio establecido aun cunado la pena que pudiera llegar a imponerse es superior as 10 años en virtud de lo narrado por ello y de la presunción de inocencia solicito este Tribunal le acuerde la mediada en ates (SIC) señaladas. es todo

No obstante, este Juzgador considera por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, este Tribunal, observó detenidamente las actas policiales que sirven de fundamento al Ministerio Público a objeto de presentar su solicitud, observa esta Juzgadora que el imputado RONAL MILLER fue aprehendido en su casa por parte de los funcionarios del procedimiento, encontrándose cumpliendo una medida cautelar de detención en el propio domicilio.- De igual manera, del acta de investigación se observa que los funcionarios ingresaron al hogar de este último de los nombrados al verlo sospechoso dentro de su casa, así como señalan haber encontrado evidencias de interés criminalisticos que tienen que ver con delitos de droga, bajo la puerta trasera de la vivienda en cuestión.- Frente a este panorama, considera quien decide que el Ministerio Público debe ahondar en la investigación, por lo cual, aún cuando los delitos que tienen que ver con la materia de drogas son delitos de lesa humanidad, los cuales no gozan de beneficios procesales, no obstante frente a estas circunstancias de la aprehensión, considera quien decide que debe aplicarse una de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los términos siguiente: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Impone a los imputados, 1) Ronal Millar Hereira Hernández, C.I. 20.671.583, 2) Robinsón Claret Padrón Castro , C.I. 16.203.200 y 3) José De La Cruz Sánchez, C.I.19.639.627, una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 8 ya que el ciudadano Robinson Padrón presenta causa nº KP01-P2008-002964, y al Tribunal de Juicio Nº 2 con respecto al ciudadano Ronal Herreira en la causa nº KP01-P-2007-001721.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMÉNEZ