REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 15 de abril de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004195.-
Visto el escrito que corre al folio 350 de la pieza 2 del presente asunto presentado por el defensor público abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, en la cual solicita sea acumulada la presente causa del asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-8622, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Señala el defensor público abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ en su escrito:
“(…) visto que el imputado ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, quien es procesado en la presente causa, también es procesado en el asunto Nº KP01-P-2006-004195, en aras de cumplir con lo establecido en el principio de la unidad del proceso conforme lo prevé el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el mismo sea acumulado al asunto N ºKP01-P-2007-008622, por cuanto el mismo se procesa por un delito de mayor entidad e igualmente cumple con los supuestos legales para su procedencia y en aras del principio de la economía procesal.(…)”
SEGUNDO: De la revisión del Sistema informático Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, se evidencia, que el acusado ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, presenta por ante el Tribunal de Juicio nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asunto signado con el nro. KP01-P-2007-8622, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se encuentra actualmente en espera de celebración de Juicio Oral y Público.-
TERCERO: Establece el artículo 70, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
(…)4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;(…)
Así mismo el artículo 73 Ejusdem contempla:
Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” (resaltado del Tribunal)
CUARTO: En atención a lo expuesto, así como en lo previsto en la normativa señalada con relación a la competencia por la conexión, quien decide observa que ciertamente la solicitud hecha por el abogado defensor del ciudadano ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ , se encuentra ajustada a derecho, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal, así como el principio de la Unidad del Proceso, de conformidad con los artículos 70 numeral 4º, en concordancia con el artículo 73 Ejusdem acuerda la remisión del presente asunto penal nº KP01-P-2005-004195 para su ACUMULACION A LA CAUSA KP01-P-2007-8622, seguida por el Tribunal de Juicio nro. 6 de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal se desprende del conocimiento de la presente causa, y se ordena remitida el asunto al Tribunal de Juicio Nº 6 en atención al contenido del único aparte del artículo 73 en su última parte del texto adjetivo penal, toda vez que a criterio de esta juzgadora en virtud de que la pena es mas grave en el delito ventilado por ante el referido Juzgado, a objeto de que se siga el curso del proceso, el cual se encuentra en fase de celebración de Juicio Oral y Publico, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se acuerda la remisión del presente asunto penal nº KP01-P-2005-004195 para su ACUMULACION A LA CAUSA KP01-P-2007-8622, seguida por el Tribunal de Juicio nro. 6 de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal se desprende del conocimiento de la presente causa, y se ordena remitida el asunto al Tribunal de Juicio Nº 6 en atención al contenido del único aparte del artículo 73 en su última parte del texto adjetivo penal. Líbrese oficio, boletas de notificación, abrase el correspondiente cuaderno separado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.
ABOG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA.
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