REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de abril de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003208-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, pasa a fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en audiencia celebrada en fecha 16 de abril de 2008, al ciudadano MANUEL FELIPE RODRIGUEZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.145.441, de profesión zapatero, domiciliado en el sector 3 de las Clavellinas, Avenida Principal a una cuadra del Mercal el Pachon rancho de lata de Barquisimeto del Estado Lara, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem.

1. Visto que el ciudadano MANUEL FELIPE RODRIGUEZ SILVA, identificado en autos, a quien le fue otorgada en la presente causa una medida de detención domiciliaria, se le encontró fuera del lugar en el que debía cumplir con dicha medida por funcionarios policiales adscritos a la comisaría N° 29 de las Clavellinas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, tal como se desprende de comunicación remitida a este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2007, mediante oficio signado con el N° 683/07 suscrito por el Jefe de dicha Comisaría, circunstancia esta que motivo la detención del acusado de autos, y posteriormente fuese puesto a la orden de este Tribunal, quien fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto 250 de la ley adjetiva penal para el día 16 de abril de 2008.

2. En la oportunidad de la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ SILVA, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “yo salí corriendo porque llegaron unos malandros a buscar a mi hermano y la policía me agarro en la esquina, esto en la comandancia de la 30 desde el viernes, es todo”
Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria que tiene me defendido así como la audiencia fijada para el este viernes 18 de abril, a los fines de dar cumplimiento con el acuerdo reparatorio, es todo”.

Acto seguido, el Fiscal 9° del Ministerio Público, expone: “Solicito se le revoque la medida de detención domiciliaria y se le dicte medida de privación, en virtud que esta incumpliendo no solo la medida de este Tribunal sino la que también le fue otorgada por otros tribunales. Es todo”.

Para el caso particular se estimo, que para garantizar la presencia del acusado en el proceso resultaría suficiente mantener la medida de detención domiciliaria, mas cuando en la presente causa se acordó la celebración de un acuerdo reparatorio con el fin de resarcir los daños causados a la victima, y culminar con el proceso, en razón de lo cual estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es mantener la medida de coerción personal de detención domiciliaria, a cumplir en su propio domicilio.

DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden en la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda procedente mantener la medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad, contenida en el articulo 256 ordinales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado: MANUEL FELIPE RODRIGUEZ SILVA, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.- Regístrese. -Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA,