REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 197º Y 149º

Barquisimeto, 22 de Abril del 2008.

ASUNTO: KP01-P-2004-001267.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 21 de Abril de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El presente asunto procedente del Tribunal de Control Nº 6, se encuentra en fase de juicio bajo el conocimiento de este Tribunal de Juicio Nº 1 desde la fecha 14 de Marzo de 2006, habiendo transcurrido hasta la fecha dos (2) años y un (1) mes.
- Siendo que se fijó en más de dos (2) oportunidades la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto; siendo fijada para los días 12 de Julio de 2007, el 23 de Octubre del 2007, 16 de Noviembre de 2007, 23 de Enero de 2008 y 8 de Febrero de 2008, sin lograr la Constitución del mismo.
- Siendo que en audiencia de fecha 21 de Abril de 2008, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado JULIO CESAR FREITEZ PEREZ, manifestó asistido por su defensa a este Tribunal su voluntad de ser juzgado por un TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 26, 49 y 257, así como también el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado, el deseo de que se le juzgue por un Tribunal Unipersonal. Razón por la cual por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Nº 1918 expediente 07-682 de fecha 19 de Octubre de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2004-001267, donde aparece como acusado el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ PEREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 21 de Mayo de 2008 a las 10:00 am, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- No se notifica a las partes por cuanto la decisión fue fundamentada dentro del lapso de ley.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase


LA JUEZA DE JUICIO Nº 1


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA.