REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2001-001704.-
Barquisimeto, 23 de abril de 2008 Años 198° y 149°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 18/02/02 cuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta en contra de la ciudadana EMILIA ROSA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.463.707, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
En fecha 03/10/2002 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo a la ciudadana EMILIA ROSA CASTILLO la comisión del punible antes citado, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación, sin que en éste estado la defensa se opusiese a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
Al finalizar la audiencia preliminar, el Juzgado de Control admitió totalmente la Acusación Fiscal y medios de prueba ofrecidos, sin imponer a la acusada posterior a este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ni del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 ejusdem, situación ésta que solventa en fecha 19/01/2006 éste Juzgado cuando al celebrarse debate oral y público y a los fines de evitar la reposición de la causa a etapas superadas, en garantía de una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles que generarían retardo procesal en detrimento de la administración de justicia, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a realizar el acto omitido, en el cual la acusada previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido a la ciudadana EMILIA ROSA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.463.707, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 ordinales 1º, 2º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal (d), por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión y constató que al folio 332 riela Informe de Finalización Nº 551 remitido mediante oficio Nº 1807 de fecha 25/06/07 por la Licenciada Luz Estela Piñero, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara encargada de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal, en el cual destacó que la probacionaria cumplió a cabalidad con las condiciones constitutivas de la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo obtenido mayor crecimiento personal y conciencia ante los asuntos legales, siendo respetuosa y atenta a las orientaciones suministradas, observando puntualidad a las entrevistas, permanece laboralmente activa para solventar las necesidades de su grupo familiar y vive en la misma dirección aportada al Tribunal.
En vista de ello y pese a que se había convocado a audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03/04/08 éste despacho judicial prescindió de la celebración del citado acto, ya que la norma procesal penal aplicable es la derogada en la cual no era necesaria la realización de audiencia permitiendo al Tribunal pronunciarse de oficio en relación al cumplimiento de la medida solicitada, procediendo en éste acto a dictar la respectiva decisión habida cuenta los múltiples difermientos de la misma por inasistencia de las partes llamadas a intervenir lo que ha determinado la paralización del correcto curso procesal del asunto.
Con fundamento en lo antes expuesto y por evidenciar el Tribunal que la acusada de autos ha dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la medida de suspensión condicional del proceso durante el tiempo pautado por este Juzgado, tal como se puede constatar de los informes de evolución conductual de la justiciable así como del informe de finalización emanado de su Delegado de Prueba, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana EMILIA ROSA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.463.707, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana EMILIA ROSA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.463.707, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 19/01/2006 al momento de celebrarse juicio oral y público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA CAROLINA BRITO.
Carmenteresa.-/
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