REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2005-010337.-
Barquisimeto, 23 de abril de 2008
Años 198° y 149°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decretar el Sobreseimiento de la presente causa dictado en audiencia oral de fecha 08/04/08 en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 12/11/04, cuando el Juzgado Superior Civil Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, ordena al ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.681, a dar cumplimiento de manera inmediata a mandamiento de amparo constitucional a favor de la ciudadana MARIA GIAVANNA ZAMBRANO SERRANO, ordenándosele la reincorporación de la misma en sus funciones y el pago de salarios caídos, mandamiento éste que no fue cumplido por el primero de los mencionados lo que originó la remisión de copia certificada del asunto al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, organismo éste que en fecha 16/08/05 solicitó al Juzgado de Control competente la fijación de audiencia especial a los efectos de imponer al ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.681, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Desacato a la Autoridad, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 03-11-06 se celebra la correspondiente audiencia en la cual se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuente remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda a fin de celebrarse juicio oral y público, el cual no se celebró por diversos motivos.
En fecha 08/04/08 y con ocasión del acto conclusivo fiscal de fecha 28/06/07 se celebró audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de decreto de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.681, por el delito de Desacato a la Autoridad, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, al estimar que desde el 12/11/04 (fecha de comisión de los hechos) hasta el momento de presentación del acto conclusivo, había transcurrido en exceso el tiempo establecido en el ordinal 8º del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, para que opere la prescripción de la acción penal, fundamentos éstos que fueron sostenidos por la Vindicta Pública al realizarse audiencia oral.
Seguidamente éste Tribunal cedió de forma consecutiva el derecho de palabra a la víctima quien manifestó no desear rendir declaración, así como al imputado el cual se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia. Finalmente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado, quien se adhirió a la solicitud fiscal requiriendo el decreto de extinción de la acción penal seguida a su representado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora, en presencia de las partes y al término de la audiencia oral resolvió conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, decretó el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la causa que se le sigue al ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.681, por el delito de Desacato a la Autoridad, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por verificarse la hipótesis contenida en el artículo 110 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º ejusdem, con base a los siguientes fundamentos:
La presente causa se inicia en fecha 12/11/04, cuando el Juzgado Superior Civil Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, ordena al ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.681, a dar cumplimiento de manera inmediata a mandamiento de amparo constitucional a favor de la ciudadana MARIA GIAVANNA ZAMBRANO SERRANO, ordenándosele la reincorporación de la misma en sus funciones y el pago de salarios caídos, mandamiento éste que no fue cumplido por el primero de los mencionados lo que originó la remisión de copia certificada del asunto al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, organismo éste que en fecha 16/08/05 solicitó al Juzgado de Control competente la fijación de audiencia especial a los efectos de imponer al ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.681, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Desacato a la Autoridad, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, celebrándose en fecha 15/12/06 la respectiva audiencia especial ante el Tribunal de Control del Estado Lara que no ordenó la imposición de medidas cautelares al imputado de autos, con lo cual se configura un acto de interrupción de la prescripción de la acción penal para la persecución del punible, que determina el cómputo final de cuatro años y medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, contados desde la fecha de comisión del hecho para declarar prescrita la acción penal, toda vez que las dilaciones indebidas no han sido a causa de la actividad del procesado de autos ni de su defensa.
Desde la fecha de comisión de los hechos que se puede evidenciar del contenido de copia certificada de expediente contentivo de desacato de mandamiento de amparo instruido por el Juzgado Superior Civil Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, es decir, desde el 12/11/04 hasta el día 04/08/08, transcurrieron tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, tiempo superior al establecido en el artículo 110 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, sin que se haya realizado en el citado lapso actuación alguna capaz de interrumpir la misma, por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado una causal extintiva de la misma y el imputado no haber renunciado a ella.
En tal sentido y ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal debido a que ha operado esta causal de extinción de la acción penal, se hace indispensable declarar con lugar la solicitud fiscal referida al decreto de SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público inició investigación en contra del ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.681, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 110 del Código Penal para la continuación de la causa penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.681, por la comisión del delito de Desacato a la Autoridad, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por hecho punible cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 110 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA CAROLINA BRITO.
Carmenteresa.-/
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