REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuatro de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2008
AÑOS: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003305
Vista la Acusación presentada por los abogados WILLIAN A. GARCES y JEAN C. ADAMES, quienes actúan como apoderados del ciudadano RUBEN DARIO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.609, y quienes presentan Acusación en contra de la ciudadana SUSANA YBEL ARAUJO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.236, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es EMISIÓN DE CHEQUES SIN PREVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, y accionan el poder jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal fija Audiencia para el día viernes 25 de Abril de 2008 a las 9:00 A.M. para que de conformidad con lo establecido en el artículo 401 en su segundo aparte, los abogados WILLIAN A. GARCES y JEAN C. ADAMES, quienes actúan como apoderados del ciudadano RUBEN DARIO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.609, ratifique personalmente su acusación. Así se decide.
Notifíquese, regístrese.
JUEZ CUATO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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