REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto 17 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004381



FUNDAMENTACIÓN ADMISNIÓN DE LOS HECHOS


Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado el día, 16 de Abril de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2006-004381, contentivo del Juicio seguido a los Acusados JOSE LEONEL APONTE, venezolano, mayor de edad, C.I 20.669.141, edad 20 años, fecha de nacimiento 23-01-1988, ocupación Ayudante albañil; hijo de Jaqueline Aponte y Leonel Vargas, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, nacido en Barquisimeto- Estado Lara. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I 17.034.730, edad 22 años, fecha de nacimiento 24-07-1987, ocupación Fotógrafo; hijo de Gladis Rodríguez y Héctor Hernández, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, nacido en Barquisimeto- Estado Lara. JUAN CARLOS TORIN, venezolano, mayor de edad, C.I 10.771.246, edad 37 años, fecha de nacimiento 10-10-1970, ocupación Carpintero; hijo de José Piña y Elsy Torin, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, nacido en Barquisimeto- Estado Lara. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Art. 458, 277 y 470 en su ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado el día 16 de Abril de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Declarado abierto el debate para su continuación se le cede la palabra al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público y expone: habiendo revisado las actas procesales se presenta ajustado a derecho presentar un cambio de calificación en relación al ciudadano JUAN CARLOS TORIN subsumiendo su grado de participación en lo previsto en el Art. 84 numeral 3° del Código Penal, siendo entonces la calificación jurídica ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ero. Ejusdem, en cuanto al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ por cuanto no hay constancia en la causa de las resultas de la investigación aperturada en fecha 25/05/84 por ante el CICPC esta representación Fiscal en aras de velar por la seguridad y transparencia del proceso realiza un cambio de calificación eliminándole el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito quedando por ello el ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ acusado por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, todos en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA. y en relación al ciudadano JOSÉ LEONEL APONTE lo Acuso por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y solicita se acuerde el enjuiciamiento público de los acusados por la comisión de los delitos descritos. Por último se reserva el derecho de ampliar o modificar su acusación si del transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Art. 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguido se le concede la palabra a la Defensoras Públicas quienes exponen: Visto el cambio de Calificación solicito se le imponga a mi defendido JUAN CARLOS TORIN de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Rocío Valbuena y expone: En virtud del cambio de calificación producido a favor de EDUARDO JOSE RODRÍGUEZ, solicito se le imponga de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y en relación a JOSE LEONEL APONTE solicito se observe que en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación no fue impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se le imponga de ellas y se corrija conforme a Jurisprudencia de Junio del 2005 con ponencia del Magistrado Fontiveros y ratificada en Enero del 2008 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales y así garantizar el debido proceso . Es Todo.


IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los imputados del precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y que si desea declarar lo hará sin juramento, manifestando los Acusados separadamente: NO DESEAMOS DECLARAR

DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal admite el cambio de calificación de la acusación presentada por el Ministerio Público como lo es en relación al ciudadano JUAN CARLOS TORIN cambia la calificación a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, establecido en el Art. 458 en relación con el Art. 84 Ord. 3° del Código Penal y en cuanto al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ y por cuanto no hay constancia en la causa de las resultas de la investigación aperturada en fecha 25/05/84 por ante el CICPC se admite el cambio de calificación quedando solo los delitos de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO, todos en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA y en relación al ciudadano JOSE LEONEL APONTE queda el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal.

IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez admitido el cambio de calificación, se impone a los acusados del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se les impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos a lo que los acusados de forma libre de presión, apremio y coacción separadamente manifiestaron: “ADMITIMOS LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITAMOS QUE SE NOS IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE CON LA REBAJA DE LEY”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la Defensa expone: Oída la admisión de los hechos realizada de forma libre por parte de nuestros defendidos solicitamos que se imponga la pena correspondiente con la rebaja de ley.

CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 la figura de admisión de los hechos, y siendo el caso que el hecho no causo un daño social de gran magnitud, y dándose el caso que estamos en presencia de un procedimiento abreviado considera quien aquí decide que ajustado a derecho lo peticionado tanto por los Acusados como por la defensa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Se admite el cambio de calificación presentado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos de todos los acusados por la comisión de los delitos en relación al ciudadano JUAN CARLOS TORIN cambia la calificación a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, establecido en el Art. 458 en relación con el Art. 84 Ord. 3° del Código Penal, es por lo conforme al Art. 458 el cual tiene una pena de 10 a 17 años cuya sumatoria da 27 años y cuyo termino medio sería 13 años y 6 meses y conforme al Art. 84 Ord. 3° del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena, quedando la pena inicial en 7 años de prisión y de conformidad con lo establecido en el artículo Art. 376 del Código Penal se le rebaja un tercio quedando la pena a cumplir en 4 años y 9 meses mas las accesorias de ley, es por lo que se CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS TORIN, a cumplir la pena de 4 años y 9 meses de prisión más las accesorias de ley. En cuanto al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ se admite el cambio de calificación quedando solo los delitos de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO, todos en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA, y conforme a lo establece el Art. 458 del Código Penal el cual tiene una pena de 10 a 17 años cuya sumatoria son 27 años siendo su termino medio 13 años y 6 meses, quedando la pena inicial a cumplir en 10 años y por el delito de Porte Ilícito el cual tiene una pena de 3 a 5 años cuya sumatoria son 8 años, siendo su termino medio 4 años y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio, quedando la pena a cumplir en 11 años y 6 meses mas las accesorias de ley es por lo que se condena al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ a cumplir la pena de 11 años y 6 meses de prisión más las accesorias de ley. Y en relación al ciudadano JOSE LEONEL APONTE queda el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, conforme a lo establece el art. 458 del código penal el cual tiene una pena de 10 a 17 años cuya sumatoria son 27 años siendo su termino medio 13 años y 6 meses, y se le toma el mínimo de la pena, por lo que le queda la pena en el mínimo es por lo que se condena a 10 años de prisión por haber admitido los hechos mas las accesorias de ley, es por lo que se CONDENA al ciudadano JOSÉ LEONEL APONTE a cumplir la pena de 10 años de prisión más las accesorias de ley.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA