REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Abril del 2008
197° y |48°

Asunto: KP01-P-2006-001643

Visto y analizada la solicitud realizada por la defensa del Acusado OSCAR VALENTIN RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.305, de fecha 23 de Abril de 2008, donde solicita la constitución del Tribunal en Unipersonal.

De la revisión efectuada, se evidencia que el Juicio Oral y Publico ha sido suspendido en reiteradas oportunidades por causa de la incomparecencia de uno de los escabinos, lo cual constituye la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, atentando contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón (Exp. 05-2315) “En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad”.

Ahora bien, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, considerando quien aquí decide más ajustado a Derecho es La Presindencia de Escabinos y en consecuencia la Constitución del Tribunal en Unipersonal, para así garantizarle al acusado una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 4° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del acusado OSCAR VALENTIN RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.305, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable. SEGUNDO: Notifíquese a la oficina de participación ciudadana de la presindencia de escabinos.-
Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA