REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 09 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2006-0006478
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 04 pasar a fundamentar medida Cautelar otorgada al Acusado GUSTAVO ENRIQUE MARQUEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.004, en virtud de solicitud de su abogado defensor Publico Miguel Piñango, manifestando el mismo que a su defendido se le ha diferido el Juicio en 05 oportunidades ya que el Ministerio Público no ha consignado Acto Conclusivo, es por lo que se solicita que se cambia la Medida de Presentación de ocho a 30 días, en virtud del retardo no imputable a su defendido.
Ahora bien estima quien acá Juzga, una vez revisado el JURIS 2000, que el imputado a cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria otorgar al acusado GUSTAVO ENRIQUE MARQUEZ ALDANA, la ampliación del régimen de presentación a cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados. Así se Decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda la revisión de medida a favor del Acusado GUSTAVO ENRIQUE MARQUEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.004, como lo es ampliar el Régimen de presentación a cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, así mismo cese la prohibición de salida del Estado Lara SEGUNDO: Ofíciese a los organismos de seguridad correspondiente sobre la presente decisión. Así se Decide, publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. MARISOL LOPEZ
SECRETARIA
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