REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000085


EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Por cuanto se evidencia que el ciudadano Jhonny Antonio Castañeda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.843.058, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, consta en autos al folio 400 que el penado Jhonny Antonio Castañeda cumplió con la pena corporal que le fue impuesta, asimismo consta al filio 413 oficio emanado de la Prefectura del Municipio Iribarren, informando que dicho ciudadano cumplió con el régimen de presentación por ante dicha prefectura a lo referente a las penas accesorias, es por ello y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad tanto de la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Jhonny Antonio Castañeda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.843.058
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ




LA SECRETARIA