REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000465


Vista la solicitud de Desestimación de la denuncia de la presente causa, formulada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-01-2008, este juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En Fecha 12-01-2005 se recibió en esa fiscalia Procedente de la fiscalia superior del ministerio publico del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana JAZMIN DEL CARMEN GARCIA PLAZA en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la fiscalia décima Novena del ministerio publico fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Art. 108 Ordinal 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por la Ciudadana JAZMIN DEL CARMEN GARCIA PLAZA encuadran dentro del tipo penal Contra las Personas (Insultos, Groserías, Improperios) lo que constituye un delito de acción privada existiendo un obstáculo para el desarrollo del proceso.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publico y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana JAZMIN DEL CARMEN GARCIA en Fecha 10-01-2005, Quien manifestó lo siguiente: “sucede que el día sábado en horas de la tarde (aproximadamente 01:30 p.m.) caminaba junto con mi hija menor Roxana Chirinos, por la vereda que conduce hacia mi casa, entonces dentro de una casa cercana a la mía comencé a oír palabras obscenas de todo tipo, proliferadas por parte de la ciudadana Ismar Cristina Peraza García, dicha ciudadana se ha dado la tarea desde hace bastante tiempo atrás de molestarnos a mi hija y a mi de forma verbal y física… hago constar que esta ciudadana por ser menor de edad se siente amparada y dice que no le pueden hacer nada…”.
Del contenido de la denuncia, considera la Representación Fiscal que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (Insultos, Groserías, Improperios), delito este de acción privada no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.



DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la ciudadana, JAZMIN DEL CARMEN GARCIA PLAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.

La Juez de Control Nº 1.
FLORANGERL MONASTERIOS Secretaria