REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-D-2008-000383

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01/04/08, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30/03/08, en virtud del procedimiento realizado, por el Funcionario policial, adscritos a la Guardia Nacional quienes estando debidamente juramentado y en conformidad a lo estipulado en los artículos 112,117 Ordinal 8, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y articulo 12 y 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejaron expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 18:30 horas, salimo0s de comisión para el norte de la ciudad de Barquisimeto, específicamente para el punto de control fijo ubicado en la urbanización Macias Mújica, con la finalidad de realizar el patrullaje por la Urbanización Ruega Norte, donde avistamos a dos sujetos que estaban caminando, cuando se percataron que venia una patrulla de Seguridad ciudadana intentaron huir del sitio, inmediatamente le dimos la voz de alto, para efectuarle el respectivo chequeo corporal e identificación de los mismos los cuales quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, celebrada el día 01-04-08 la juez indica a las partes el carácter de la presente audiencia y que en la misma no se pueden traer a colación cuestiones propias del Juicio Oral y privado. De seguidas declara abierta la presente audiencia y le sede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. Solicito al Tribunal le imponga al adolescente IDENTIDADD OMITIDA la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b y c de la LOPNA; mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación cada 15 días ante el Tribunal, y en relación al adolescente José Escalona, vistas las actas y declaraciones de los funcionarios policiales, solicito se le decrete la libertad plena, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificados, a quienes se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunta a cada uno de los adolescentes si desean o no declarar, manifestando cada uno por separado que si desean declarar. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: eran como las 7:30 de la noche, yo acababa de salir de mi casa, venía por la vereda por la calle 6, estaban unos guaros ahí que viven por la casa, me dijeron que anda a guardarles eso, me la dejaron y se fueron corriendo, cuando me iba a regresar para la casa llegó la comisión de seguridad ciudadana y ahí fue donde me agarraron, por la camisa, es todo. Seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: no voy a declarar. Se deja constancia de que se acogió al Precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva, consigno constancia de estudio y de residencia de mis defendidos, es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes, este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1) Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LPONA se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. 2) Impone al adolescente IDENTIDAD OMITID medida de cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b y c de la LOPNA; mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación cada 15 días ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. 3) En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la libertad plena. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega y boleta de libertad plena.
Ahora bien a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistente en el cuidado y vigilancia de su representante legal este tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales habida cuenta que la familia en este sistema especial juega un papel importante en la formación de estos adolescente pues coadyuvan en su desenvolvimiento y en el fiel cumplimiento de las medidas impuestas en este acto.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B y C” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal y “C” debe presentarse cada 15 días ante este tribunal a partir de la presente fecha. Se acordó PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se acuerda la flagrancia en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ordenando la remisión de las presentes actuaciones en el lapso de ley al Tribunal de juicio. Decisión que se toma a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito precalificado de Ocultamiento DE arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Librese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acordó la Libertad Plena. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 01,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.





La Secretaria,