REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Abril del 2008
Asunto No KP01-P-2006-002645
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13 de Diciembre del año 2005, comparece por ante la sede de la Fiscalia 19 del Ministerio Publico la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien formula denuncia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes en fecha 12 de Diciembre de ese mismo año en el liceo donde estudian estos adolescentes intentaron abusar sexualmente de ella, hechos que se reflejan mas claramente en el folio 11 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En fecha 17 de Marzo estos adolescentes y la victima celebran por ante la Fiscalia 19 DEL Ministerio Publico un Preacuerdo Conciliatorio, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal en fecha 03-05-07, donde se impusieron a los adolescentes las siguientes obligaciones: obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, prohibición de salir después 9 de la noche y pernoctar fuera de su casa al menos que este acompañado de su representante legal, terminar el año escolar y consignar constancia de notas, Prohibición de portar arma de fuego chopo o fascimil, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, no tener ningún tipo de comunicación con la victima acudir al panaced y recibir charlas de educación sexual, el lapso de suspensión a prueba es un lapso de 6 meses
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven, IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula, de Identidad N° V-19-482-966 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de Actos Lascivos previsto en el articulo 376 del Código Penal. Por otro lado en virtud que el adolescente Alberto Leal no compareció a la presente audiencia se acuerdo fijar fecha para el día 12-06-08 a las 10 a.m. a los fines de proceder a verificar si el mismo dio cumplimiento a las obligaciones y proceder de conformidad con el articulo 568 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación al adolescente Alberto Leal.
Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. DAYANA FIGUEROA.
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