REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Abril de 2008
Asunto Principal Nº: KV01-S-2002-000072
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 25 de Abril del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON visto que han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 29 de Enero del año 2002 mediante acta policial suscrita por los funcionarios AGENTE 1 (PM) URDANETA NUÑEZ JOSE FRANCISCO, adscrito a la Dirección de Control Urbano del Instituto Autónomo de Policía Municipal en la cual indican lo siguiente: “ Siendo las 11:45 aproximadamente se encontraba almorzando en su residencia cuando escucho unos gritos que provenían de la calle era su hermana MALFRANK YOSELYS URDANETA NUÑEZ, salio y la vio llorando y nerviosa a lo que le pregunto que le pasaba y me señala a un muchacho que va corriendo y me dice que lo agarre que le acaba de arrebatar el celular de inmediato salio corriendo a perseguir el mismo capturándolo en la calle 15 con carrera 16, para el momento de la captura vestía franela de color amarillo en la parte de abajo y en la parte de arriba blanco con franjas negras y pantalón blue Jean, el mismo fue reconocido por su hermana y dos testigos que vieron cuando le arrebato el celular, los testigos quedaron identificados en el acta policial y el adolescente quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…”
.SEGUNDO: En fecha 01 de Febrero del 2002, se celebro la audiencia de presentación, donde la fiscal del Ministerio Publico presento a este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN ,previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, solicito la imposición de la medida cautelar establecidas en el articulo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicito que la causa continuara por el procedimiento Ordinario, el adolescente estuvo asistido por la Abg. Maria Alejandra Mancebo defensor Público de esta sección de adolescentes, seguidamente el juez informo al adolescente el carácter de la presente audiencia y lo impuso del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna Fundamental, se le cedió el derecho de palabra a la defensa y expuso: Oída la declaración de su defendido solicita al tribunal se sirva remitir copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia 16 del Ministerio Publico abra la investigación correspondiente y que de la misma se le informe a este tribunal, , solicita que se inste a la fiscalia 18 a los fines de que hagan uso del poder disciplinario en cuanto a los funcionarios actuantes en este procedimiento, solicito la practica de los estudios clínicos y los resultados se mantengan en el asunto, solicito las medidas cautelares del articulo 582 literales B y F de la ley especial, es todos seguidamente el tribunal paso a decidir en los siguientes términos: Que el presente asunto continúe por el procedimiento Ordinario, Se acordó las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales B y F de la ley especial bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse con la victima, se ordeno remitir copias certificadas de las actuaciones a la fiscalia 16 del Ministerio Publico a los fines que determinen la responsabilidad de los funcionarios actuantes en el presente caso, se ordena la practica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos, se ordena la libertad del adolescente y queda en permanencia hasta tanto comparezca su representante legal para hacerle la entrega., el tribunal insta a la fiscalia 18 en el caso en el caso de establecerse responsabilidades con el funcionario hacer uso del poder disciplinario que le confiere el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo.
TERCERO: en fecha 14 de Julio del 2003 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. ALBA CASANOVA, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Visto que han trascurrido mas de un año desde que fue decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la investigación se haya reaperturado lo procedente es decretar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en virtud de las razones expuestas.
DECISIÓN.
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que han transcurrido mas de un año de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,
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