REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 14 de Abril del 2008
ASUNTO: KP01-D-2008-000416.
Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA necesita recibir tratamiento de desintoxicación en virtud del grave problema de adicción que presenta lo cual ha sido manifestado por su representante legal y la cual solicita se le ordene su ingreso a HOGARES CREA, este Tribunal acuerdo mediante auto de esta misma fecha su ingreso a esa Institución.
Ahora bien en fecha 05 de Abril de 2008, esta juzgadora acordó en audiencia de Presentación imponerle al adolescente las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C; de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal. Siendo que este adolescente debe ser ingresado a Hogares Crea lo procedente es revisar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituir las medidas cautelares impuestas por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución la cual será Hogares Crea, debiendo dicha Institución informar periódicamente a este despacho la evolución en el tratamiento que reciba el adolescente, así como la fecha de culminación.
Las medidas cautelares persiguen como objetivo la concientización oportuna de los adolescentes y entender que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Sin embargo el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente a los fines de que asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISION
Por lo ante expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: revisar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sustituir las medidas cautelares impuestas por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución la cual será Hogares Crea, debiendo dicha Institución informar periódicamente a este despacho la evolución en el tratamiento que reciba el adolescente, así como la fecha de culminación. Es todo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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