REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 14 de Abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000466
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 14-04-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 13-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo las 11:00 de la mañana del día 12-04-08 encontrándose realizando investigaciones en el Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, sobre el ingreso de un funcionario policial herido en una mano por parte de unos antisociales saliendo de dicho centro asistencial en la VP-006 por la avenida Vargas llegando a la altura de la redoma que queda al frente de la Plaza Los Ilustres observaron que un ciudadano se baja velozmente en carrera de un automóvil y grita los del carro me quieren robar a su vez visualizaron que del referido vehiculo se bajan rápidamente tres ciudadanos, por lo que deducieron que se trataba de un Robo y persiguieron a los tres ciudadanos a quienes alcanzaron, bajándose de la unidad identificándose como funcionarios policiales le ordenaron que se colocaran contra la pared y uno de ellos tiro un Koala color negro al suelo por lo que le preguntaron el por que habían salido corriendo de dicho automóvil y en ese momento llega un ciudadano que manifiesta que el era el conductor del carro libre Failang 500 color blanco, placas KBE-748, informando que estos tres muchachos lo quisieron atracar dentro del referido vehiculo, pero que el se había bajado corriendo del mismo y pidió auxilio identificándose como ESNEL RAMON PEREZ CANDIA y en presencia de este ciudadano procedieron los funcionarios a efectuarles a los tres ciudadanos una inspección de persona , encontrándole a la altura de la cintura uno que andaba vestido de pantalón blue Jean con bolsillos a la altura de las rodillas con chemise de color blanco con anaranjado UN ARMA BLANCA, quien fue identificado como Tona Vásquez Willians David de 18 años de edad siendo este el que lanzo el Koala al suelo. A su vez los otros dos fueron inspeccionados y a uno le encontró en el bolsillo delantero del pantalón blue jeans que vestía una (01) TIJERA PEQUEÑA CON ASA ENVUELTA CON TIRRO DE COLOR BEIGE y fue identificado como: YAGUAS MONJE JESUS ANTONIO de 16 años de edad, C.I.V-22.332.817, soltero, residenciado en el sector Los Trujillanos Barrio El Manzano al lado de la Granja Mi Viejito y al tercero se le encontró a la altura de la cintura entre el pantalón blue Jean que vestía UNA NAVAJA MEDIANA CON ASA DE COLOR BLANCO y fue identificado como: IDENTIDADES OMITIDAS, manifestando la victima que el primero de los nombrados fue el que se le había montado en la parte delantera del carro y el que le puso el cuchillo negro en las costillas y el que le dijo que era un atraco y los otros dos adolescentes fueron lo que lo sometieron desde el asiento trasero de su carro con la tijera y la navaja…
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 14 de Abril 2008 del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y por consiguiente la detención en flagrancia, se solicite a la jurisdicción de adultos la copias del adulto Williams Tona. Solicito se le imponga como medida cautelar la contemplada en el articulo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada veinte (20) días y no acercarse a la victima Esnel Ramón Pérez y de comunicarse con el adulto detenido con ellos Williams David Tona Vásquez, Es todo. Se le cede la palabra al adolescente Jesús Antonio Yaguas Monje, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. De igual manera se le impone del precepto constitucional al adolescente Richard José Romero Sánchez, quien manifiesta: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: solicito se realice estudio psicológico de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, copias certificadas del mayor de edad de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la norma antes citada y doy mi conformidad con la medida cautelar y el tramite procedimental solicitada por el representante del Ministerio Publico, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Me adhiero a la solicitud realizada por la representación fiscal en cuanto al procedimiento y las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal; asimismo consigno constancia de estudio de mi representado Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 20 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, y con el adulto Willians Tona. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal la medida cautelar contemplada en el articulo 582 literales b, c y f como lo son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada veinte (20) días ante este Tribunal, la cual comenzara a cumplir a partir del día de mañana 26/07/07 y la expresa prohibición de comunicarse con el adulto Wiliams Tona, se ordena la realización de los exámenes psicológicos a ambos adolescente el cual deberá ser elaborado en el Luís Gómez López. De conformidad al articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda solicitar copias certificadas a la jurisdicción de adultos a los fines de conservar la conexión entre las causas, así mismo se le advierte de las obligaciones que tienen como imputados en la presente causa, se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala y la entrega inmediata a su representante legal. Líbrense los oficios correspondientes. Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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