REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-S-2005-000274

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 18 de Enero del año 2005, se recibe procedente de la Comisaría 03 Obelisco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la comisaría antes mencionada quienes reportan la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por estar incurso en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, anexando ACTA POLICIAL de fecha 17-01-05, de la cual se desprende: “siendo aproximadamente a las 17:00 horas de la tarde fuimos comisionados por la centralista de servicio por la comisaría Nº 03 donde nos indican que en el bloque 7 de la Urb. El Obelisco la comunidad tenia detenidos a dos sujetos quienes habían cometido un robo, motivo por el cual se trasladaron al sitio al llegar observaron una multitud de personas que estaban golpeando y sometiendo a dos sujetos procediendo de inmediato a apartarlos a los allí presente dándole protección a estos ciudadanos. Seguidamente se entrevistaron con el ciudadano Mervin Ali López Pérez quien manifiesta que estaba en su residencia en eso oye a su mama y a su tía que dicen unos ladrones saliendo en veloz carrera para perseguirlos dándole aviso a la comunidad quienes se unieron a la persecución, dándole captura toda la comunidad en la calle 56 entre carrera 25 y Av. Libertador. Acto seguido el ciudadano nos guía hasta la residencia ubicada en la vereda 28 casa Nº 17 la cual es propiedad de la ciudadana Mery de Perozo, quien permitió el acceso a la residencia, empezando la búsqueda en la parte trasera de la casa visualizando en la orilla de la pared en donde se encontraban unas matas, un arma de fuego de fabricación Casera tipo chopo de color negro y plateado con cacha negra de madera de color marrón desconociéndose el calibre del mismo, procediendo a trasladar dicha arma trasladando a los detenidos, evidencias, agraviada y testigos hasta la sede de la comisaría para las actuaciones correspondientes quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.

SEGUNDO: En fecha 19-01-05, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. GREISY SANCHEZ, quien expuso los hechos de modo tiempo y lugar en los cuales fue aprehendido los adolescentes y lo presenta en esta audiencia, por encontrase presuntamente involucrados en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Previsto y sancionado en él articulo 460 del Código Penal. Solicita que sea procedimiento abreviado y que se le imponga la medida cautelar del articulo 582 literal B, C, F bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a las victimas y se declare con lugar la flagrancia. Es todo, Seguidamente el Juez comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendió y la causa por el cual fue traído a esta audiencia, seguidamente se le impone al adolescente del precepto Constitucional conforme al artículo 49 Ord. 5 de la CRBV, y de la Formulas de Soluciones Anticipadas, explicando cada una de ellas a los adolescentes en este estado se le pregunta si desean declarar y responden: si desean declarar y exponen: (PRIMERO) IDENTIDADES OMITIDAS. No es encontrábamos en los crespuculos y me dijeron para buscar una ropa y fuimos a buscar una amiga y y me meto por la vereda y cuando me to y unos chamos van detrás de mi y comienzo hablar que me van a robar y otro grupo de persona salen adelante y dije que no fuimos nosotros y nos dieron golpe y le decíamos que nosotros no éramos y llamaron a la policía y llegaron los sujetos que nos querían robar así que hay una equivocación La Fiscal Pregunta….Nos detienen en la primera calle el Javier………Agarramos el Javier para ir a la 48………..nos encontramos con la persona cuando le dije que nos iban a robar y salimos corriendo para salir a la primera calle para pedir ayuda……….no me robaron nada………..vimos a la señora en un bloque ……..estaba parada……..no le vimos ni celular ni nada a la señora……….estaba una señora…….ella hablaba por una ventana………por detrás del edificio………estaba hablando a un apartamento. Es todo (SEGUNDO) IDENTIDADES OMITIDAS: Yo Salí de clase y fuimos al Javier y agarramos la primera calle y venían unos chamos y nos querían robar y le gritamos una señora que la querían robar y venia un7ha multitud de gente y le dijimos que nos querían robar y pensaron que los ladrones éramos nosotros y nos llevaron a la Comisaría .La fiscal Pregunta…. Yo fui a Buscar Jackson en el carmen…….no el no vive en los crespuculos………fuimos a visitar unos amigos en los crespuculos………luego nos dirigimos al Javier………..nos metimos a buscar una ropa………empezamos a correr dentro de la vereda para que no nos robaran……….conseguimos a la señora llegando a la vereda…….ella estaba hablando con una señora en el edificio……..nos paramos en la calle…….la gente me golpeo y nos llevaron a la Comisaría. Es todo., EN ESTE ESTADO LA DEFENSA PÚBLICA SOLICITA: Oída los expuestos por mis defendidos considere alegado por ello lo cual demuestra que se trata de una confusión habida en la comunidad y que los mismos no se encuentran incurso en ninguna figura delictiva en tal razón solicito se le sea declarada la libertad plena y a todo de ser continuado el proceso me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada y pido se decrete el procedimiento ordinario a los fines de que se realicen la investigación respectiva. Es todo. Seguidamente este Tribunal oídas la intervención de las partes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Oída la exposición de las partes se declara sin lugar la calificación de Flagrancia que no llenan los extremos del Art. 248 del COPP y se continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y realice las investigaciones correspondientes, en lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal acuerda imponer las medidas cautelares previstas en el Art. 582 literales B, C, F de la LOPNA, es decir sometidos al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, se acuerda Libertad Inmediata y se acuerda la practica del estudio clínico referido al informe social y examen psicológico todo en conformidad con el Art. 587 de la LOPNA se ordena la entrega al adolescente a su representante legal.

TERCERO: en fecha 20 de Agosto del 2007 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionados adolescentes de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,