REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17de Abril del 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-000472


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 17-04-2008, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA, tuvo conocimiento el día 16-04-08, en virtud del procedimiento realizado en fecha 15-04-08, por los Funcionarios Policiales adscritos al grupo de trabajo Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Luego que se presentara a esta oficina el ciudadano Pérez Páez Yonny Salin manifestando que desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo habían despojado de un vehiculo marca Ford, modelo F-150 año 93, clase camioneta tipo Pick up, color roja y blanca, placa 28B-KAL, de su teléfono celular signado con el numero 0414-5230872, entre otras pertenencias, destaca este que se le efectuó una llamada telefónica al móvil antes indicado, contestándolo un sujeto que de inmediato le solicito la cantidad de 8.000 bolívares fuertes en efectivo para entregarle la camioneta, señalando este sujeto como lugar para la transacción el Centro Comercial Metrópolis de esta ciudad, específicamente en una de las entradas principales ubicada en la avenida Florencio Jiménez, ante tal circunstancia se acordó la entrega del dinero en la citada dirección haciendo notar que el sujeto se le comunicaba vía telefónica con la misma, señalo que la persona que iba a estar en el lugar de referencia era un joven de baja estatura, moreno, delgado, con una gorra de color oscura y franela blanca con rayas, inmediatamente nos desplazamos al lugar acordado, luego de varios momentos se presentaron dos sujetos tripulando una moto de color azul bajándose de la misma el barrillero presentando este la vestimenta y características físicas ya indicadas acordándose en forma muy sospechosa hasta el lugar donde se encontraba la victima, fue por ello que de inmediato se activaron los integrante de la comisión logrando la captura de estos individuos de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, reconocido de inmediato por la victima como uno de los sujetos que lo despojo del vehiculo, se realizo la captura del conductor de la moto para momentos en que se trataba de darse a la fuga, quedando identificado de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA …”.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 17 de Abril del 2008, La Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, Abg. CAROLINA SIERRA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Extorsión previsto y sancionado en el artículo 174 y 459 del Código Penal respectivamente. Hace Mención a la denuncia de la víctima Jhonny Pérez. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de la gravedad de los delitos y por cuanto la víctima señaló al adolescente como uno de los autores del hecho, solicito se le imponga la medida de prisión judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 581 literal a de la LOPNA, conforme al 535 de la LOPNA solicito copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto Joan Alberto Ramírez Gil CI: 19.106.433, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: ellos me pasaron buscando para cobrar una plata de un carro que iban a vender, de ahí fuimos al Metrópolis y me agarraron a mi, es todo. A las preguntas de la Fiscal respondió: son unos que viven por la casa, uno se llama Ernesto, Edgar, no se los apellidos, no conozco a Joan Ramírez Gil, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: rechazo la solicitud de privación judicial preventiva de libertad por cuanto no proceden los requisitos en el artículo 250 del COPP, mi defendido esta inscrito en una institución educativa, solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, no estoy de acuerdo con la precalificación dada, con los delitos imputados, y solicito se decrete procedimiento ordinario por ser el más idóneo, es todo.

MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo de Vehículo Automotor, así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 15-04-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 15-04-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- Entrevista de la victima de fecha 15-04-08. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal a ser practicada a un vehiculo Marca Ford, modelo F-150, color blanco y rojo, placa 28B-KAL de igual manera a una motocicleta, marca Susuki, modelo AX-100,color Azul, sin placas, serial 9FSBE11A67C494763, 4.-Reconocimiento legal a ser practicado a la vestimenta que portaba el adolescente al momento de ser aprehendido. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, es posible que el imputado como fue reconocido por la victima al momento de su aprehensión y así se desprende del acta policial pueda intimidarla, pueda sobornar testigos borrar y destruir las huellas del delito, como hubo participación de otras personas y así fue declarado por el adolescente, siendo que también se desprende del acta policial , pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto Joan Alberto Ramírez Gil CI: 19.106.433, quien fue aprehendido en el mismo procedimiento, ello a los fines de mantener la conexidad de las causas.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 174 y 459 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto Joan Alberto Ramírez Gil CI: 19.106.433. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS



La Secretaria,