REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001117

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 27 de Agosto del 2007 la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, solicito el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

La presente investigación se inicio en fecha 06 de Agosto del 2003, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana Elisa Gabriela Vargas Rodríguez quien expone lo siguiente: “”… resulta hoy estaba en mi casa y mi hermanastro José Gregorio Castillo Rodríguez, de 17 años de edad, llego con mi padrastro Luís Castillo como a las 12.00, el se puso a jugar con mi hijo de nombre Jhonny Suárez, de 5 años de edad el cual salio llorando y el niño decía que José le había pegado con la pistola de Juguete, luego yo le dijo que por que le pego y se puso violento y me empezó decir groserías a mi y a mi mama, ella le dice que se fuera y en eso llego el papa de el y empezaron a pelear pero José Gregorio cargaba un machete con el cual puyo al papa en la barriga, luego se soltaron, yo estaba encerrada en el cuarto con mi mama y mis hijos y el le cayo a machetazo a la puerta y nos decía que nos iba a matar y acabo con todas las cosas, luego de 40 minutos mas o menos se fue, luego salimos y nos fuimos al ambulatorio donde nos atendieron y luego pasamos a la comisaría a denunciar, temo por mi vida y de mis hijos ya este hombre es mala conducta(…)…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vista y analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, considera la representación Fiscal que podríamos estar en presencia de uno de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, no obstante se evidencia que de la investigación que efectivamente el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuírsele al adolescente imputado. En consecuencia, lo prudente es solicitar el Procedimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación realizada por el Ministerio Publico no se logro determinar la existencia del objeto del delito lo cual es esencial como fundamento de imputación en una acusación, si es bien cierto que el hecho sucedió no se tiene como demostrar la existencia del objeto del delito por lo que es imposible el enjuiciamiento de los adolescentes y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que nos lleve a solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los imputado. Notifíquese a las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

La Juez de Control No. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,