REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001516

AUTO ACORDANDO TRASLADO A OTRO CENTRO

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Alejandra Mancebo, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien este tribunal le impuso la medida cautelar de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de una institución, solicitando la defensa en este acto su traslado al Eneal, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Octubre del 2007, se le impuso al adolescente la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal b, c y e, es decir, mantener bajo el cuidado y vigilancia de una institución, se acordó su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto no estuvo presente su representante legal, que hasta la presente fecha no ha comparecido. Ahora bien este adolescente se encuentra en el mismo internamiento celular en que están los adolescentes privados de libertad de conformidad con el Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo que a todas luces evidencia que no se cumple el fin de la medida impuesta. Por lo que en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda: Trasladar al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del centro (Manzano) hasta el Eneal donde debería permanecer hasta tanto comparezca su representante Legal y realizar la entrega al mismo. Es Todo. Líbrese Boleta de Traslado al Eneal. Notifíquese a las Partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS

La Secretaria de Sala