REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000486

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19-04-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría 30 de la Mata con sede en Cabudare quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo las 16:00 horas encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad Moto M-052 de palavecino en la Jurisdicción de la parroquia Agua Viva sector la aldeana, específicamente en la calle 3 y 4 municipio palavecino visualizaron a un ciudadano quien se encontraba en una acera frente al callejón los Méndez y vestía para el momento un Jean de color azul, franela de color marrón y gorra de color rojo, quien al observar la comisión policial se levanta rápidamente y sale corriendo, razón por la cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, a lo que hizo caso omiso, observando que del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía saco una bolsa de color amarillo y la lanzo hacia el solar de una residencia cercana al sitio donde se encontraba introduciéndose en el estacionamiento de la residencia de al frente, casa de color verde, con rejas de color marrón, donde se dio alcance. Seguidamente se procedió a solicitarle que exhibiera los objetos que portaba entre su vestimenta a lo que manifestó que no portaba nada, seguidamente y por razones de seguridad le informamos que seria objeto de una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento se presentan dos ciudadanos manifestando ser habitantes de la residencia de donde fue aprehendido dicho ciudadano a quienes le informaron de dicho procedimiento se le solicito su identificación accediendo a dicha solicitud, quedando identificados como: 1.- VASQUEZ COLMENAREZ WILFREDO, C.I.V-6.127.630, quien manifestó ser el propietario de la residencia y el 2.- GUTIERREZ ORTIZ JOSE LUIS, C.I.V-14.405.384, vecino del sector ambos para que acompañaran y observarán como testigos, de tratar de ubicar lo que el adolescente había arrojado hacia el otro solar, posteriormente se dirigieron al lugar señalad, donde el funcionario realizo el llamado al propietario de la residencia, saliendo un ciudadano que dijo ser un mejor y que se encontraba solo en la misma identificándose como VIVAS LOPEZ LEONARDO DAVID de 16 años de edad C.I. 21.127.856 se procedió a preguntarle que si se podía acceder al patio de su casa, accediendo de buena voluntad, abrió la puerta y permitió el acceso al funcionario publico, quien logro visualizar la bolsa de material sintético de color amarillo tiradas en el suelo, procediendo a colectarlas y revisarlas en presencia de los ciudadanos que observaban desde la parte de afuera de la reja de malla metálica, encontrándose dentro de la misma la cantidad de diez (10) de material sintético (plástico ) de color negro al asemeja restos vegetales de fuerte y penetrante olor, presumiblemente Marihuana atado con un hilo de color banco, procediendo el funcionario a informarle el motivo de la detención seguidamente el adolescente fue trasladado al la sede de la comisaría Nº 30 “ LA MATA “ Caburare para las respectivas IDENTIDAD OMITIDA profesión ninguna y para el momento vestía Jean color azul marca billal, franela color marrón marca Roo Gers con letras de color blanco y marrón clara a la altura del pecho, zapatos deportivos de color negro marca Niké y Gorra de color Rojo con el logo tipo de la adidas residenciado en el sector “Aldeana” calle principal Nº 11-20 a tres casas de la ferretería la “ALDEANA” Parroquia Agua Viva, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, acto seguido fue trasladado hasta el ambulatorio tipo III Don Felipe Ponte H de Caburare donde fue atendido por la Dra. MAYLI MEJIAS C.I. 13.785.780 M.S.D.S 69.334 C.M 6194, quien lo diagnostico Examen físico “APARENTEMENT SANO SIN ALTERACION”.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 20 de Abril de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y c; mantenerse bajo vigilancia y cuidado de su representante legal y presentación cada días, y se decrete la aprehensión en flagrancia; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 20 de Abril de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone el mismo que: “si voy a declarar” y lo hace la siguiente manera: “soy consumidor de marihuana desde hace dos (2) años, es todo”. Estuvo asistido por el defensor Publico Abg. Maria Alejandra Mancebo quien manifiesta solicito se siga procedimiento ordinario, estoy de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y visto que mi representado se ha declarado consumidor, solicito se le practique experticia psiquiátrica a fin de determinar el grado de consumo que tiene mi defendido, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada ocho (8) días ante la Sección de Adolescentes por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la práctica de experticia psiquiátrico al adolescente Carlos Alberto Antiche, la cual deberá realizarse en la Unidad de Agudos del Hospital Luís Gómez López. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese oficio a la Unidad de Agudos del Hospital Luís Gómez López. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,