REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2005-000167

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 18 de Abril del presente año en virtud de la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Tribunal impone del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna Fundamental a fin que expusiera las razones por las cuales no había dado cumplimiento a la medida cautelar de Detención Domiciliaria y el mismo expuso: en nuestra casa el único sustento es mi mamá, yo tenía cuatro meses cumpliendo con la medida, quería ver si me podían cambiar la medida para poder trabajar, un abogado me dijo que si le daba seiscientos mil bolívares me conseguía que me cambiara la medida, y yo empecé a trabajar y estaba muy tranquilo hasta anterier que me radiaron, yo tengo que ayudar a mi mamá, de ése momento para acá yo no he tenido ningún otro problema, es todo, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: oído lo expuesto por el adolescente, donde justifica el incumplimiento, y vista la posible sanción a imponer, solicito se mantenga la medida de arresto domiciliario y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: visto que el incumplimiento se debió a la necesidad de trabajar, solicito que se le imponga la medida de presentación cada 8 días para que él pueda trabajar, es todo.: Este Tribunal hace las siguientes consideraciones si bien es cierto que el adolescente estaba incumpliendo la medida de detención domiciliaria, el mismo justificó en esta audiencia el incumplimiento lo fue por necesidad en razón que el mismo es sustento del grupo familiar y necesita realizar una actividad laboral, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir: Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Así se decide. Déjese sin efecto la Orden de captura y se fija audiencia preliminar para el día 04-07-08 a las 9 AM.
DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir: Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Así se decide. Déjese sin efecto la Orden de captura y se fija audiencia preliminar para el día 04-07-08 a las 9 AM. Notifíquese a la victima de la audiencia preliminar quedando los presentes debidamente notificados. Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL.
FLORANGEL MONASTERIOS. secretaria