REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2006-000797

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que los adolescentes se encuentran en detención Domiciliaria desde 20-08-2006 dando cumplimiento a la misma se acuerda su sustitución por una menos gravosa, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Líbrese oficio a la comandancia a fin de informarles de la presente decisión. Así mismo visto que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se presento a la audiencia fijada para el día 18 de Abril este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación dado que se desprende del acta policial de fecha 06 de Marzo del año 2008 que el mismo salio de su residencia para el Tribunal acompañado de su representante legal lo cual corroborado en el Sistema JURIS 200 el mismo tenia audiencia pautada para ese día. Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación y se hace extensivo a su persona el cambio de medida de Detención Domiciliaria a las contenidas en el articulo 582 literales B,C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjesele sin efecto la boleta de traslado para el día 07-07-08 librada a la comandancia en virtud del cambio de medida, Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.