REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007-000905
ADOLESCENTE: IDENTIDADES OMITIDAS
ACUSADOR: FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALEJANDRA OLIVARES
DEFENSA PRIVADA ABOG. RAUL COLMENAREZ IPSA Nº 15.543
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS
Revisada las presentes actuaciones este Tribunal observa solicitud de la defensa publica Maria Alejandra Mancebo donde solicita cambio de la medida cautelar del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, cumpliendo la medida de Detención Preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar . Este Tribunal Observa:
En Audiencia de Presentación este Tribunal le decretó medida cautelar de Detención Preventiva de Libertad, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el proceso que le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Calificadas, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 418 del Código Penal ocurrido el día 08 de agosto de 2007, en perjuicio de HECTOR JOSE LEAL BURGO, DEIVIS PEREZ CARMONA (Occisos); y ELIO RUBEN ANDRADE CARMONA y JEFERSON JESUS TORRES ALCON.
En ese mismo orden de ideas, el Tribunal les impuso la detención preventiva a los referidos adolescentes a fin de garantizar su presencia en la audiencia preliminar, dada la gravedad de los hechos, por lo que se presume peligro de fuga, existen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos son autores o participes del hecho y la acción no se encuentra prescrita
Por lo que resulta improcedente, permitir la salida del adolescente del recinto de reclusión donde permanece es decir la sustitución de medida, sino se ha celebrado la audiencia preliminar; no habiéndose en consecuencia cumplido el objetivo de la medida y así se decide. De ahí que debe denegarse la solicitud de de cambio de medida emanada de su defensa, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que ya se encuentra fijada audiencia preliminar para el día 29 de Abril del año 2008
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara improcedente el cambio de medida solicitado a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Calificadas, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 418 del Código Penal ocurrido el día 08 de agosto de 2007, en perjuicio de HECTOR JOSE LEAL BURGO, DEIVIS PEREZ CARMONA (Occisos); y ELIO RUBEN ANDRADE CARMONA y JEFERSON JESUS TORRES . Se encuentra fijada audiencia preliminar para el día 29 de Abril del año 2008. Es todo. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control Nº 1,
La Secretaria,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
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