REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000713


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N°1 pasa a fundamentar la presente decisión:

HECHO 1
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

En fecha 17 de Julio del 2006, La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de procedimiento realizado, por los Funcionarios, SGTDO/2do (PEL) JOSE LUIS PARADAS, CABO/1ro (PEL) OMAR SIVIRA, DTGDO (PEL) YLDEMAR OROZCO, DTGDO (PEL) MARCELINO TORRES, AGTE (PEL) YAIMARY CALANCHE, AGTE (PEL) JONNY SANDOVAL, AGTE (PEL) MARCELINO FREITEZ, AGTE (PEL) FRANCIS PEREZ, pertenecientes a la división de investigaciones y apoyo criminalístico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes estando debidamente juramentados de acuerdo a lo estipulado en los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expusieron: “cumpliendo instrucciones del comisario (PEL) José David Ascanio González, jefe de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico del Estado Lara, y siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde del día 16 de Julio del 2006 fueron comisionados para continuar con las pesquisas y labores de inteligencia con la finalidad de esclarecer el homicidio de un funcionario policial quien en vid respondía al nombre de HENRY MENDOZA SALAS(…)hecho suscitado a eso de las 09:30 horas de la noche del día jueves 13 de Julio del 2006 que el mencionado comisario había recibido una llamada telefónica por parte de varios ciudadanos quienes le solicitaron no ser identificados por temor a represarías y a su vez le informaron que en la Avenida San Vicente esquina de la calle 53, se encontraba un adolescente apodado el “ajito”, como de 12 a 13 años de edad. Que había sido quien le disparo a un Policía en la esquina de la calle 51, el pasado jueves, causándole la muerte, el mismo andaba en bicicleta con rines azules, vestido con un franela color blanco con letras de color azul donde se lee “T/L JEANS”, con bermudas color beige y negro, y una gorra color amarillo con unas letras en color azul, dicho muchacho se encontraba en dicha esquina junto con otros tipos conocidos como “EL COTORRA”, “EL WILLITO”, “EL AROYITO” y “EL CARACAS”, que estos ciudadanos son integrantes de una banda liderizada por el “COTORRA” (…)procedieron a trasladarse en la unidad VP- 860, hacia la dirección antes mencionada, estando en la dirección visualizaron a cuatro ciudadanos uno de ellos con las características ya descritas montados sobre una bicicleta, quienes al notar la presencia policial emprenden la huida, es por lo que solicitaron rápidamente el apoyo vía radiofónica a las unidades policiales que se encontraban adyacentes al sector, procedieron a darle a ellos la voz de alto indicándole “ALTO ES LA POLICIA” procedieron a identificarse como funcionarios policiales, amparados en el articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo estos caso omiso a lo ordenado dándole alcance a pocos metros a uno de ellos quien se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta cross Rin 20 la misma con rines color azul y lijada con sus respectivos accesorios los cuales son frenos de manos color azul y pedales en color negro con amarillo(…)procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que les sirvieran de testigos quienes aceptaron voluntariamente y fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo le indicaron al adolescente que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y que estos se realizaría en presencia de testigos, en ese instante se apersono la unidad policial VP-926(…)encontrándole en el bolsillo lateral del lado izquierdo de la bermuda DOS ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, DE LOS CUALES UNO CONFECCIONADO EN PLASTICO TRANSPARENTE ENVUELTO CON CINTA ADHESIVA COLOR MARRON ATADO EN SU EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL PLASTICO CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO PRESUNTAMEMTE DROGA “COCAINA” Y EL OTRO CONFECCIONADO EN PLASTICO TRANSPARENTE ATADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL PLASTICO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA “MARIHUANA”(…)quedando identificado como DIAZ CASTAÑEDA ORLANDO ANTONIO, DE 13 AÑOS DE EDAD INDOCUMENTADO DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.203.257, SOLTERO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA AV SAN VICENTE CON CALLE 56 CASA Nº AL-96(…) Estando en la sede de la Comisaría el referido adolescente manifestó que el había sido el que mato al policía que se encontraba en la panadería de la Av. Fuerzas Armadas con calle 51, el 13-07-06, a eso de las 09:00 horas de la noche, ya que el “COTORRA” y “CARACAS” le habían dado un arma de fuego tipo revolver para que lo hiciera y que estos lo amenazaron de muerte sino lo hacia, y además le habían ofrecido la cantidad de 2.000.000 de bolívares y le iban a regalar el revolver con el que asesino al funcionario policial, estos lo estaban esperando a una cuadra mas arriba de la panadería en un vehículo nova o Maverick color blanco y que luego de haber hecho la encomienda lo dejaron a dos cuadras de sus casa(…).

HECHO 2
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
En fecha 18-09-06 la Fiscalia décimo Octava del Ministerio publico del Estado Lara tuvo conocimiento de procedimiento realizado, por los Funcionarios, Distinguido (PEL) JUAN MEDINA, Distinguido (PEL) RUBEN CASTILLO, y el Agente (PEL) JOSE RODRIGUEZ, adscrito a la división reportan que el día 17-09-06 en horas de la tarde cuando se dirigían a bordo de la unidad VP-860 desde la calle 48 hasta la sede del cuerpo Policial, recibe llamada telefónica del centralista Agente (PEL) Jhon Adalfio, quien manifestó que recibió llamada de una persona quien no se identifico y la misma manifestó que en la Av. San Vicente con calle 56 específicamente en la plaza se encontraban tres sujetos, y a uno de ello lo visualizo con un arma de fuego y que los mismos ententaron atravesarle a un vehiculo con la intención de atracarlo, siendo así, los funcionarios se acercaron al sitio y corroboraron ala información aceptada y visualizan a los tres sujetos que andaban a pie, quienes al ver la presencia policial tomaron una actitud de nerviosismo saliendo este en veloz carrera y dos de los funcionarios emprendieron la búsqueda de estos y a pocos metros se le da la captura a uno de ellos y en presencia de los testigos realizan inspección corporal al adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía pantalón Jean corto color blanco y franela de color gris con rojo y se le fue encontrado entre la cintura y el pantalón PISTOLA MARCA STAR INTERARMS, COLOR PAVON GRIS, CACHA DEMATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CALIBRE 9MM, SERIAL 2145997, CON SU CARINA DE METAL CONTENTIVA DE 6 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, al verificarse en el sistema dicha arma se contacta que la misma presenta solicitud mediante caso Nº G-623818, de fecha 02-09-04, razón ROBO y SOLICITUD DE HOMICIDIO INTENCIONAL por el C.I.C.P.C, delegación oeste, es de hacer notar que dicho adolescente al momento de la aprehensión posee una medida de arresto domiciliario, emitido en la fecha 18-07-06 por el Tribunal de control 1, sección adolescente, así mismo los testigos quedaron identificados como: 1.- ORTIZ FREITEZ DAVIANA MARGARETH, 19 años de edad. 2.- SILVA SEGUERA JOSE RAMON, de 27 años de edad…”.

En fecha 22 de Abril del 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. CAROLINA SIERRA expone: Me impongo de la acumulación ordenada por el Tribunal el 07-02-07, mediante la cual acumularon a mi asunto el asunto Nº KP01-P-2006- 5803. Y expongo a continuación las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos. Presento formal Acusación por los delitos Posesión de Sustancias Estupefacientes, Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Solicito sean admitidas las presentes acusaciones asi como los medios de pruebas por ser necesarios licitos y pertinentes las cuales son:
HECHO 1
MEDIOS DE PRUEBA DEL DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

1) Testimonio de los Funcionarios SGTDO/2do (PEL) JOSE LUIS PARADAS, CABO/1ro (PEL) OMAR SIVIRA, DTGDO (PEL) MARCELINO TORRES, AGTE (PEL) YAIMARY CALANCHE, AGTE (PEL) JONNY SANDOVAL, AGTE (PEL) MARCELINO FREITEZ, AGTE (PEL) FRANCIS PEREZ, adscrito a la división de investigaciones y apoyo criminalístico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
2) Testimonio de los funcionarios Teresa Marcano, Julio Cesar Rodríguez, Vilma Mendoza, Lizardo Edgard y Oscar Colmenares adscrito a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3) Testimonio de los ciudadanos LUQUE PARGAS YHONNY y PINEDA MELENDEZ JESUS ANTONIO, testigo presénciales del hecho.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VERIFICACION DE SERIALES, realizada por el experto Lizardo Edgard adscrito a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-056-726 de fecha 20 de julio del 2006, realizada por el Detective Oscar Colmenares adscrito a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
6) EXPERTICIA BOTANICA, Nº 9700-127-1461 de fecha 31 DE Agosto del 2006, realizada por Vilma Mendoza adscrito a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
7) EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-1462 fecha 01 de Agosto del 2006 realizada por Julio Cesar Rodríguez adscrito a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
8) EXAMEN TOXICOLOGICO Nº 9700-127-1460 de fecha 30-08-06 realizada AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA José por parte de la experta Teresa Marcano adscrita a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

HECHO 2
MEDIOS DE PRUEBAS DEL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

1. Testimonio de los funcionarios Distinguido (PEL) JUAN MEDINA, Distinguido (PEL) RUBEN CASTILLO, y el Agente (PEL) JOSE RODRIGUEZ, adscrito a la división de investigaciones y apoyo criminalístico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
2. Testimonio de el Agente REYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al área de técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación del estado Lara.
3. Testimonio de el T.S.U. ROOGER NIETO, experto de Balística adscrito al laboratorio Regional Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara.
4. Testimonio en calidad de Testigo Presénciales de los ciudadanos ORTIZ FREITEZ DAVIANA MARGARERTH, C.I.V-18.656.528 y SILVA SEGURA JOSE RAMON, C.I.V-13.209.743.

Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, solicito la sanción sea de 02 años y 10 meses de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se continué con la medida cautelar que viene cumpliendo como lo es la DETENCION DOMICILIARIA, Es Todo. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente, quien manifiesta: no deseo declarar, Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Rechazo la acusación en todas sus partes. En virtud de la Comunidad de la prueba me acojo a las pruebas promovidas por la fiscalia en tanto en cuanto favorezcan a mi defendido, ya que en el debate oral y público se demostrara su inocencia. Igualmente solicito se le mantenga la medida que goza hasta el momento. Es todo.


DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Admite totalmente la acusación así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes, por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, Porte ilicito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en los artículos 277 y 470
Los medios de pruebas admitidos son::
Testimonio de los Funcionarios SGTDO/2do (PEL) JOSE LUIS PARADAS, CABO/1ro (PEL) OMAR SIVIRA, DTGDO (PEL) MARCELINO TORRES, AGTE (PEL) YAIMARY CALANCHE, AGTE (PEL) JONNY SANDOVAL, AGTE (PEL) MARCELINO FREITEZ, AGTE (PEL) FRANCIS PEREZ. Testimonio de los funcionarios Teresa Marcano, Julio Cesar Rodríguez, Vilma Mendoza, Lizardo Edgard y Oscar Colmenares. Testimonio de los ciudadanos LUQUE PARGAS YHONNY y PINEDA MELENDEZ JESUS ANTONIO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VERIFICACION DE SERIALES, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-056-726. EXPERTICIA BOTANICA, Nº 9700-127-1461. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-1462. EXAMEN TOXICOLOGICO Nº 9700-127-1460.
Del hecho 2 Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito:
Testimonio de los funcionarios Distinguido (PEL) JUAN MEDINA, Distinguido (PEL) RUBEN CASTILLO, y el Agente (PEL) JOSE RODRIGUEZ. Testimonio de el Agente REYMUNDO CASTAÑEDA. Testimonio de el T.S.U. ROOGER NIETO. Testimonio en calidad de Testigo Presénciales de los ciudadanos ORTIZ FREITEZ DAVIANA MARGARERTH, C.I.V-18.656.528 y SILVA SEGURA JOSE RAMON, C.I.V-13.209.743.
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y se mantienen las medidas cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de Juicio es todo, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del es de Abril del 2008

JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA