REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000744

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: AMENAZAS.
FISCAL 18: Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JORGE LUIS MENDOZA.
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. DAYANA FIGUEROA REYES.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto Este procedimiento se inicia en fecha 31 de Agosto del 2005, en virtud de denuncia formulada por la adolescente Ciudadana MARCIEL VICTORIA ALVAREZ GONZALEZ quien expone: “Acudo ante esta fiscalia a fin de demostrar denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ella constantemente vive amenazando a mis hijos de nombre ESTEFANIA VANESSA CORDERO, RONALD OSCARVI CORDERO y RONDER OSCARVI CORDERO, les dice palabras obscenas que no pasen por la cuadra porque los va a agarrar a piedra, el día miércoles 28-08-05 mi hijo de 12 años iba bajando a la casa de alimentación porque yo trabajo allí y entonces ella salio con un cuchillo y lo amenazo cortarle los testículos, en ese momento mi hijo andaba con RENZO y el protegió al niño y me lo llevo a la casa de alimentación, y si el niño va a la bodega lo amenaza y le dice cosas para que el niño salga corriendo, con mis otros dos hijos ella les dice palabras obscenas y eso es constantemente. Es todo.
SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre de 2006, se celebró Audiencia de Imposición de Hechos, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. ALBA CASANOVA, quien expuso como sucedieron los hechos, precalificando el delito como amenazas, solicito se siga el asunto por el Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 553 de la LOPNA; Solicito se le imponga la medida cautelar señalada en el artículo 582 literal “F” de la LOPNA; prohibición de acercarse a la victima y denunciante, asimismo visto el tenor del asunto tratado, esta representación física conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. propone como formula de solución anticipada la figura de la conciliación y en tal sentido solicitaría como obligaciones que resida en un lugar determinado, no acercarse a las victimas, que se mantenga en su actividad académica y no alga de su residencia después de las 9 de la noche en caso de que la adolescente manifieste su voluntad de conciliar solicito se suspenda el lapso de prueba por tres meses y visto que no compareció la victima solicito se fije audiencia para oír su opinión con respecto a la propuesta fiscal, Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si deseaba rendir declaración, frente a lo cual expuso: “todo esto fue a partir de que el que era concubino de mi mama se separo de ella y ella esos niños se la pasaban en mi casa porque su mama trabajaba de noche y yo los cuidaba, yo estoy dispuesta a conciliar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la solicitud de la Fiscal en cuanto al Procedimiento Ordinario y a las Medidas solicitadas. Es todo. Seguidamente el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa y la declaración de los adolescentes decide en los siguientes términos 1.-) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario; conforme lo establecido en el artículo 553 de la LOPNA 2.-) Se le impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “ F” de la LOPNA, prohibición de acocarse a la victima y se acuerda fijar audiencia a los fines de oír la victima en relación a la conciliación solicitada por el Ministerio Publico a los fines que se consigne su voluntad de consignar o no; Se acuerda se continué por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 26 de Julio del 2007 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, presenta escrito de ACUSACION constante de TRES (03) folios útiles en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
CUARTO: Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 14-11-07 a las 9:30 A.m. siendo diferida para el día 23-04-2008 a las 09.00 AM.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor privado Abg. Jorge Luís Mendoza, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, pido como sanción la imposición de Reglas de Conducta por seis meses, modificando lo solicitado en el escrito acusatorio, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendida desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a la adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le preguntó si admite los hechos y expuso: si admito los hechos por los que se me acusa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendida que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis meses, las cuales determinará el Tribunal de Ejecución. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA.