REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000930

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público ABG. Alejandra Olivares Hidalgo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 04-10-06, se recibe procedimiento realizado, por los Funcionarios, adscritos a la comisaría N° 1. quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejó constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “Siendo aproximadamente las 00:30 horas se encontraban específicamente en la calle 17 entre carrera 18 y 19 visualizaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron en veloz huida procediendo a darles la voz de alto y detuvieron la huida, se les realizo una inspección de persona no encontrándoles nada irregular entre sus vestimentas , logrando visualizar entre la acera y el asfalto un Arma de Fuego tipo escopeta, los ciudadanos quedaron identificados como: Roberto Andrés Hernández Márquez de 17 años de edad, y otros adultos… el arma incautada resulto estar solicitada…”

SEGUNDO: En fecha 05-10-06, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal 19 del Ministerio Publico Abg. Alejandra Olivares, quien expuso los hechos de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico en esta audiencia como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 CODIGO PENAL, solicito se decrete el procedimiento ordinario para seguir con la investigación conforme a lo previsto en el artículo 553 de la LOPNA, En cuanto a la medida cautelar se solicita la del literal “B, C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es decir estar bajo el cuidado de su padre, presentación periódica cada 30 días, es todo; Seguidamente el Juez comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia, se les impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, y en este estado le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA si va a declarar y manifestó: Yo con los otros amigos íbamos por la calle cuando se acercó la unidad y nos revisaron y no encontraron nada y revisaron en el monte y encontraron allí el arma, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien manifestó entre otras cosas: Se acoge a lo solicitado por la fiscalía, es todo. Seguidamente el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa decide en los siguientes términos: Se acuerda el procedimiento ordinario conforme lo previsto en el Articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las medidas cautelares se acuerda imponer a los adolescentes la medida cautelar prevista en los literales “b, c” es decir estar bajo el cuidado de su representante legal, presentación cada 30 días. Se ordena la remisión a la fiscalía en el lapso legal, se fundamentará por auto separado, en virtud de que no existe identificación de la adolescente se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo Pablo Herrrera Campins, Es Todo.
TERCERO: en fecha 23 de Julio del 2007 la fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. Alejandra Olivares Hidalgo, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de la mencionada adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del jóven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,