REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000059
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 28 de Noviembre del 2007 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogada ALBA YUMAK DE CASANOVA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado e el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.
Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 31-01-06, por los Funcionarios, de la comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expusieron: “siendo las 17:40 horas, encontrándonos en el sector de patrullaje específicamente en la avenida 11 entre calle 12 y 13, nos intercepta un ciudadano en un vehículo camioneta Chevrolet de color verde , placas 092-DAR quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien nos indico que cuando pasaba por la urbanización Don Flores, observo una moto marca JOG de color amarillo que le fue robada el día 29-01-07, en la población del Tocuyo al hijo de su amigo JUAN YEPEZ, motivo por el cual nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano a verificar dicha información y en la calle 01 entre calle 13 y 14 de la Urbanización la Florida , observamos a dos ciudadanos en una moto marca Yamaha tipo Aprio ,de color amarilla la cual era conducido por un ciudadano de piel blanca vestido con una franela de color negro, pantalón jeans y gorra de color negro a quienes le indicamos que se detuvieran ya que se le realizaría una inspección de persona, procediendo a realizarla indicándoles a los ciudadanos que exhibieran lo que cargaban dentro de sus bolsillos no encontrándoles ningún objeto de procedencia ilícita, indicando que la moto era de su propiedad pero no portaban la documentación y que eran menor de edad, los mismos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, soltero, conductor de la moto y IDENTIDAD OMITIDA, soltero quien era el acompañante. Seguidamente se presento ante esa sede comicial el ciudadano YEPEZ GONZALEZ JUAN JAVIER, en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, donde el ciudadano YEPEZ GONZALEZ JUAN JAVIER, reconoció y dijo ser el propietario de la moto, presentando la debida documentación, e informo que había formulado denuncia por Robo ante la comisaría del Tocuyo... “
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que podrían estar en unos de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado e el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores siendo así se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente toda vez que la victima en el acto de reconocimiento en Ruedas de personas dejo claramente sentado que dicho adolescente no estuvo presente en el momento que fue despojado de su moto, lo que es prudente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente GABRIEL ALEJANDRO PADRON.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; Observa que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento toda vez que la victima en el acto de reconocimiento en Ruedas de personas dejo claramente sentado que dicho adolescente no estuvo presente en el momento que fue despojado de su moto; siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidente la falta de una condición necesaria para solicitar una sanción, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para solicitar una sanción, en virtud que el hecho no puede atribuírsele al imputado ya que la victima en el acto de reconocimiento en Ruedas de personas dejo claramente sentado que dicho adolescente no estuvo presente en el momento que fue despojado de su moto. Así se declara. Notifíquese a las partes. Es todo. REGISTRESE Y CUMPLASE
La Juez de Control No. 1,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
|