REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000166

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N°1 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 22 de Octubre del 2007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Casanova presentó escrito de Acusación constante de cinco (05) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarla responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que en fecha 28 de Marzo de 2005, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Lara, encontrándose en labores de servicio en el sector nuevo Barrio de la ciudad de Barquisimeto, fueron informados que en la carrera 15 con calle 13 de dicho barrio, se encontraba una persona menor de edad de sexo femenino de nombre DAILIN, dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se traslada la comisión, quien a darle la voz de alto a la adolescente huye hacia el interior de la vivienda ubicada en el sitio antes mencionado y al realizarle la revisión corporal se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una bolsa de material sintético color verde contentiva de Noventa y Un (91) envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos a su vez de la droga conocida como cocaína.

En fecha 08 de Abril del 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio del Funcionario Inspector jefe T.S.U. Víctor Matheus, sub. Inspector T.S.U. Jorge Molina, Sub. Inspector T.S.U. Giovanni Castellanos, Agente T.S.U. Rosalía Fiore, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Lara a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 28 de Marzo del 2005.
2) Testimonio del Agente Alexander Álvarez adscrito al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Identificación Plena, informe pericial signado con el Nº TEC-476, de fecha 11 de Abril del 2005. se ofrece a todo evento como prueba documental para ser incorporada por su lectura.
3) Testimonio del experto profesional Especialista III Nelly P. Daza Ollarves y experto Profesional I Julio Rodríguez adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia toxicológica practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nº 9700-127-718, de fecha 29 de Abril del 2005.
4) Testimonio del experto profesional Especialista III Nelly P. Daza Ollarves y experto Profesional I Wilma Mendoza adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia Química practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nº 9700-127-716, de fecha 05 de Mayo del 2005, practica a noventa y un (91) envoltorios de tamaño pequeño, confeccionados en material sintético color negro, cerrados con el mismo material a manera de nudo. Contienen en su interior sustancias sólidas en forma de polvo color marrón oscuro, olor fuerte y característico, con un peso Neto de nueve (09) gramos de Cocaína (Bazuco).
5) Testimonio del experto profesional Especialista III Nelly P. Daza Ollarves y experto Profesional I Teresa Marcano de Bueno adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Barrido practicada una bolsa de regular tamaño, confeccionada en material sintético color verde, con una dimensión de 40 centímetros de largo y 21 centímetros de ancho. informe pericial signado con el Nº 9700-127-717, de fecha 17 de Mayo del 2005.
Solicito el enjuiciamiento del joven D IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y pido como sanción la establecida en el 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Privación de Libertad por el lapso de 2 años, es todo. En este estado el Juez impone a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, a lo que la acusada manifiesta: Si voy a declarar y expone: “Yo me encontraba a las fueras de mis casa y vi a los funcionarios que venían hacia mi casa y me metí hacia a dentro y me tienen en la sala y me tienen en la sala y salen con la bolsa de sustancia a mi no me sacan nada del bolsillo, la droga estaba en la pata de una litera, y la sacaron de ahí pero yo no tenia nada, es todo.” El Fiscal pregunta y responde: ¿Porque se mete a la casa? Por que estaba asustada. ¿Quien duerme en ese cuarto? Yo. La defensa pregunta y responde: ¿Quien le hizo la revisión personal? La funcionaria que estaba. ¿Les dijiste algo a los funcionarios? No les dije nada. ¿Quienes estaban? Mi hermana de 14 años, ella se llama Desire Alejandra Maramara Vargas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: “Revisada la acusación del Ministerio Público en contra mi defendida por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la defensa opone la falta de fundamento de la acusación en virtud de no ser cierto que la droga haya sido incautada en el bolsillo derecho del pantalón que vestía ya que de su declaración se evidencia que la droga decomisada fue encontrada en la pata de una cama litera. A todo evento rechazo la calificación por distribución porque de la misma declaración de los funcionarios actuantes no se evidencia que mi defendida haya ejecutado algún acto que pueda encuadrarse dentro de la modalidad de distribución. Ofrezco el testimonio de la adolescente Desire Maramara. Me adhiero al ofrecimiento de prueba presentado por el Fiscal y solicito se acuerde una experticia de barrido al pantalón que usaba mi defendida el día de la aprehensión prueba que debió solicitar el Ministerio Público desde el momento de la aprehensión y no se hizo. En cuanto a la medida mi defendida cumple la presentación cada 8 días impuesta por el Tribunal el día 29-11-07, es por lo que pido que la misma sea ampliada a 30 días el lapso de presentación. Es todo.”.
Seguidamente este Tribunal pasa examinar la solicitud realizada por la defensa y observa. PRIMERO: en cuanto a la falta de fundamentacion de la acusación, observa esta juzgadora que en la misma hay una narración de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como sufrientes elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a Formular la misma por lo que se considera que la acusación esta bien fundamentada en los términos expuesto. SEGUNDO: En cuanto a la calificación Jurídica, observa esta juzgadora que los hechos expuestos y se subsumen dentro de la calificación Jurídica por la cual acusa el Ministerio Publico como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de la prueba de Barrido a la prenda de vestir que cargaba de la adolescente observa este Tribunal que esa diligencia de investigación debió solicitarse en su oportunidad ante el Ministerio Público. CUARTO: se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Se admite el Testimonio de la adolescente Desiree Maramara promovido por la defensa.
En este acto fue impuesta la adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele el mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia respondió: NO ADMITO LOS HECHOS.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :Testimonio del Funcionario Inspector jefe T.S.U. Víctor Matheus, Sub. Inspector T.S.U. Jorge Molina, Sub. Inspector T.S.U. Giovanni Castellanos, Agente T.S.U. Rosalía Fiore, Testimonio del Agente Alexander Álvarez. Se ofrece a todo evento como prueba documental para ser incorporada por su lectura, Testimonio del experto profesional Especialista III Nelly P. Daza Ollarves y experto Profesional I Julio Rodríguez ,Testimonio del experto profesional Especialista III Nelly P. Daza Ollarves y experto Profesional I Wilma Mendoza, Testimonio del experto profesional Especialista III Nelly P. Daza Ollarves y experto Profesional I Teresa Marcano de Bueno. Se admite el Testimonio de la adolescente Desire Maramara promovido por la defensa. Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del es de Abril del 2008

JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA