REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000415
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 04-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Brigada de investigación de Vehículos de la sub.-delegación quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “el presente acto de investigación es para hacer notar que se presento de forma espontánea el ciudadano JOSE GUSTAVO MONTILLA, manifestando el mismo que desconocidos en horas tempranas de la mañana en la avenida principal del Barrio José Félix Rivas de esta ciudad lo habían despojados de su vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibu, color rojo, año 81, tipo sedan, clase auto, placas ANI664, serial de carrocería 1T69ABV311067, utilizando para ello armas de fuego y amenazas de muerte, señalando igualmente este que entre las pertenencias despojadas se encontraba su teléfono celular, signado con el numero 0416-5525551, indicando también que momentos después de la actividad delictiva estos individuos efectúan varias llamadas telefónicas al móvil de su esposa, solicitando cuatro mil fuertes en efectivos para la recuperación de dicho auto, requiriendo como condición que la entrega la realizara la esposa de este en el Barrio José Félix Rivas, cerca de la urbanización Los Cerrajones, específicamente adyacente a el abasto denominado súper cerrajones, vía publica, ante tal circunstancia se constituyo una comisión integrada por funcionarios, efectivamente se implemento un dispositivo de inteligencia en donde la funcionaria antes indicada se iba hacer pasar por la esposa de la victima, destacando que los antisociales se les comunico vía telefónica las características físicas de esta y vestimenta que portaría para el momento que se fuera a realizar la transacción, es por ello que varias oportunidades pasa en frente del establecimiento comercial a muy baja velocidad vehiculo marca Ford, modelo granada, tipo sedan clase auto, color vinotinto, placas IAK-389, del cual bajan dos sujetos ambos con actitudes muy sospechosas quienes luego de unos instantes abordan a funcionarios que teníamos en cubierto solicitándole la cantidad de dinero, inmediatamente tomando las previsiones de seguridad que el caso ameritaba logrando detener a estas dos personas, realizando inmediatamente la revisión corporal correspondientes quedando identificados los mismos de la siguiente manera: EUSTOQUIO HUVES MORALES, de 30 años de edad y ALBERTO PASTOR RIVERO TORRES, Venezolano de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido el 11-09-91, soltero, estudiante, hijo de Carmen y de Pedro residenciado en la Urb. Los Álamos, condominio, casa Nº 11 de esta ciudad, portador de la cedula de identidad V-21.298.626.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 05-04-2008 del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la medida de presentación 582 literal B C y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copias certificadas del asunto. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 05-04-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que el adolescente: manifestó me dirija al Javier y paso un granada rojo y el chamo me dijo que le sirviera como ayudante a cobrar el rescate, porque yo le debía una plata y si lo hacia iba a dejar esos así, que le sirviera para vigilar, y cuando el muchacho se iba acercando llego la PTJ, José Eustaquio venia caminando como si fuera junto a la señora y andaba con el del granada, estudio 5 año de Ciencia, el miedo que le tengo al chamo me hizo hacer eso consigno un folio del boletín informativo pregunta el fiscal el nombre del muchacho del carro no lo se, “Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario , solicito la medida cautelar del presentación 582 literal B C y F, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, solicitamos la presentación de 15 días dante este Tribunal, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. se acuerda la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, de conformidad articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, C y F como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la presentación cada 15 días ante este Tribunal, y prohibición de acercarse a la víctima, Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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