REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000419

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 07-04-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 458 y 174 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 05-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al comando unificado plan 20 quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche , encontrándose en servicio de patrullaje cuando en la salida de Santa Rosaleda, específicamente en la quebrada, avistaron u vehiculo, marca ford, modelo failan, tipo sedan, color blanco y negro, levanto sospecha por la manera de ser conducido ya que hacia pararse en cada momento, al acercarse al vehiculo visualizaron que el conductor estaba solo en la parte delantera, mientras que en la parte trasera, se encontraban tres ciudadanos lo que nos llamo la atención, preguntándole al conductor ¿que estaba pasando y el mismo respondió nada, respondiendo que se dirigía al Obelisco pero le notaron una actitud nerviosa en el conductor, le pidieron a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo y el conductor se bajo inmediatamente, como buscando protección y los adolescentes que se encontraban en la parte trasera, procedieron a realizar una inspección al vehiculo encontrando en el mismo en la parte trasera dos armas de fabricación casera y a los adolescentes quienes se identificaron como: IDENTIDADES OMITIDAS, el segundo ( indocumentado), a quien se le encontró un facsímile, modelo pistola semi-automática y la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes, cuatro de ellos en bolívares fuertes, los cuales supuestamente le habían sido despojados al ciudadano conductor del vehiculo, y el adolescente dijo ser y llamarse DE4IVIS JOSE MARQUEZ, el tercero se identifico como IDENTIDADES OMITIDAS, (…)

MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 07 de Abril 2008 del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos asi como los motivos de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS precalificando el delito como Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad previsto en el artículo 458 y 174 del Código Penal. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva, las previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA, permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica ante el Tribunal y prohibición de comunicarse entre ellos y con el conductor del vehículo Luís Alfredo Lucena Pérez en relación a Richard Meléndez solicito la presentación sea cada 8 días, y en relación a los otros dos adolescentes, la presentación sea cada 30 días; es todo. En este estado se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desean o no declarar, manifestando cada uno por separado que no desean declarar. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: me adhiere a la solicitud de procedimiento y medida cautelar sustitutiva, consigno constancia de estudio de Oscar Márquez, y solicito examen psicológico de Deibis Márquez, de quien consigno informe, es todo. Se cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento con la medida cautelar solicitada por la fiscal, consigno constancia de estudio, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad, de mi defendido.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 15 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decreta la flagrancia en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 y 174 del Código Penal, Así mismo se decreta procedimiento abreviado en la presente causa, se imponen las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente como lo es Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal , presentación cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima. Así mismo se acuerda la practica del examen Psicológico al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, para el día 09-04-08 a las 8:00am. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Librese oficio al Luís Gómez López. Es todo. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,