REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000435

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 08-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 07-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría Nº 44 de Duaca quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándose en servicio de patrullaje en la VP-455 le realiza llamada vía telefónica por el jefe de los servicios que pasara en la parte del sector La Manga que presuntamente se estaba suscitando un robo y la comunidad había dado captura a unos de los delincuentes al llegar al sitio antes indicado pudieron observar una multitud de personas que manifestaron que dos sujetos lo habían despojado de sus pertenencias bajo amenazas de muerte dentro de su residencia y quienes lo apuntaron con un arma de fuego donde sus compañeros y familiares al percatarse de lo que estaba sucediendo optaron por tomar piedras palos es cuando estos antisociales optaron por salir corriendo logrando capturar a uno de ellos y era la persona que tenían quienes lo entregaron golpeado, a quienes se identificaron como funcionarios policiales. Seguidamente se le realizo una inspección de personas a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico a tal situación le pidieron a las personas que se trasladaran a la comisaría Nº 45 por sus propios medios mientras que trasladan al detenido al hospital. Seguidamente al llegar a la comisaría se encontraba un aproximado de 30 personas entre ellas la ciudadana MARIA SILENCIA ALMAO CARRILLO quien se encontraba golpeada manifestaba que el adolescente con otro sujeto le dieron un cachazo con un arma de fuego y a su esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA lo habían despojado de dos teléfonos celulares manifestando que ella formularia la denuncia… seguidamente se procedió a identificar al aprehendido identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 08 de Abril 2008 del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida cautelar la contenida en el literal B, C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el cuidado de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de este Circuito y Prohibición de acercarse a la víctima. Es todo. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente, quien manifiesta: “No quiero declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Solicito la realización de una medicatura forense de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la realización de Estudios Sociales y Psicológicos, conforme al artículo 587 de la referida Ley, a efectuarse en el consejo de protección de Duaca. En cuanto a la medida cautelar esta de acuerdo con la solicitada por la representación Fiscal. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 15 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Decreta la detención en Flagrancia del adolescente y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. A los fines de mantener la presencia del adolescente a este proceso se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literal B, C y F, es decir, que deberá mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de acercarse a la víctima. Se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente y Nota de Entrega. Se acuerda la práctica de un Reconocimiento Medico Forense, para el día de hoy en la medicatura Forense ubicada en el primer piso del Edificio Nacional. De igual manera se acuerda la realización de Estudios Sociales y Psicológicos, en el consejo de protección de Duaca en el equipo Multidisciplinario. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,