REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niña y Adolescente, Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos SONIA MARGARET RODRÍGUEZ LISCANO y JUAN CARLOS OVIEDO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.348.853 y 17.380.912 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia; donde el titular de dicha cuenta sea el niño Juan Carlos ya identificado y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) de manera semanal es decir los días lunes de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hijo exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamiento médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SONIA MARGARET RODRÍGUEZ LISCANO y JUAN CARLOS OVIEDO BASTIDAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/crismar
Asunto: KP02-S-2008-004633
Homologación de Obligación de Manutención
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