REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004635

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente entre los ciudadanos LILIBETH TAMARA PIÑERO BASTIDAS y HECTOR JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.778.173 y 12.436.630, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO : El Régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre los padres. Los domingos en un horario desde las 2:00 p.m. a 6:00p.m. a disponibilidad laboral del padre biológico para el beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: En Diciembre 24 -12 y 31- 12 fechas de cumpleaños Heclibeth 07-08 y Hector 22-11, el día y la noche serán compartidas a partes iguales por los padres en beneficio de su hijos,
TERCERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes paseos serán de mutuo acuerdo entre padre y madre y con consentimiento y autorización de ambas partes para el beneficio de sus hijos.
CUARTO: Visitas U.E. Colegio, Guardería serán, bajo el permiso y autorización de ambos padres en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LILIBETH TAMARA PIÑERO BASTIDAS y HECTOR JOSE GOMEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-004635
Homologación de Régimen de Visitas