REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004855
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARISOL MENDOZA y DIOGENES JOSE GOYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.269.805 y 12.027.132 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del Adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 12 y 09 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: La madre podrá buscar a sus hijos por el hogar paterno dos fines de semana al mes, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., que debe regresarlos al hogar el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL MENDOZA y DIOGENES JOSE GOYO ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 02
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LGLA/ug.-
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