REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004263
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA, en la que desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados y la desincorporación del expediente y remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008) . Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,