REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003679
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ante la Defensoría Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, a instancia de la ciudadana BELKIS YDALIA ARRIECHE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 14.825.399 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Municipio del estado Lara, inserta bajo el Nro. 4664, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Omitir el número de cédula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto señalarlo como “ V- 14.825.399; SEGUNDO: El segundo nombre de la madre del niño como “ ITALIA“ siendo lo correcto “YDALIA”; TERCERO: Omitir el segundo apellido de la madre del niño como “ARRIECHE”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente) en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El número de cédula de identidad de la madre del niño como “ V- 14.825.399; SEGUNDO: El segundo nombre de la madre del niño como “YDALIA”; TERCERO: El segundo apellido de la madre del niño como “ARRIECHE”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Municipio del estado Lara, inserta bajo el Nro. 4664, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, a tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

La Secretaria
LGLA/ysm.