REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005500
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ANAKARIN ERMILA GONZALEZ y JUAN JOSE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.776.708 y 14.649.468, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, que serán entregados a la madre de la niña previo acuse de recibo. Segundo: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre. Tercero: En relación a los gastos en el mes de Diciembre, serán sufragados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANAKARIN ERMILA GONZALEZ y JUAN JOSE ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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