REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005519
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos EMELY YAMILETH ALVAREZ PACHECO Y MIGUEL ANGEL FONSECA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.244.503 y 7.419.549 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos Fonseca Álvarez ya identificados y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 200) de manera quincenal, es decir los días 16 y 1 de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de sus 4 hijos exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos esporádicos tales como: Medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación. .
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un lapso no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y la madre guardará las facturas de los gastos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMELY YAMILETH ALVAREZ PACHECO Y MIGUEL ANGEL FONSECA SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1



Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria



RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-005519
Homologación Obligación de Manutención