REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
Solicitantes: HUGO RAFAEL GOZAINE AGÜERO y CARMEN ADELA ANDRADE DE GOZAINE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.912.625 Y 5.250.549 y de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente). De 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.320.948 y de igual domicilio.
Motivo: Decisión de Cesión de bienes.
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Por auto de fecha 18 de Junio de 2007, el Tribunal admitió escrito con recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos HUGO GOZAINE y CARMEN ANDRADE, ya identificados; mediante el cual solicitan autorización para ceder bienes muebles e inmuebles de su propiedad a su hija, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), ya identificada, los cuales se detallan a continuación:
1. Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 11-B, piso 11, ángulo Noreste del edificio “Residencias Altagracia”, ubicado en la carrera 19 entre calles 20 y 21, Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren; con un área de 95,50 m2 y alinderado: Norte, con fachada Norte del edificio; Sur, hall de ascensores; Este, con fachada Este del edificio; y Oeste, con el apartamento “A” de la planta 11. A dicho inmueble le corresponde una participación del 2,037% sobre los bienes comunes y de las cargas de la Comunidad de Propietarios, y pertenece a Hugo Gozaine según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren en fecha 23 de Marzo de 1979 bajo el Nº 33, folios 206 al 212, Protocolo Primero, Tomo 4º; y de dicho inmueble, forma parte un puesto de estacionamiento signado con el Nº 16, el cual tiene superficie de 30 m2 incluida el área de circulación, ubicado en la planta sótano del edificio; cuyos linderos son: Norte, con área de circulación; Sur, con pared divisoria; Este, con puesto de estacionamiento Nº 15, y Oeste, con puesto de estacionamiento Nº 17, que también pertenece a Hugo Gozaine; según consta de documento de venta protocolizado en la citada Oficina Subalterna el 23 de marzo de 1.979, bajo el Nº 20, folios 63 al 66, Protocolo Primero, Tomo 14.
2. Inmueble constituido por un apartamento signado con el nº 6, edificio “B” del bloque “Quibure” de la urbanización Bararida I, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, con superficie de 71,52 m2, alinderado: Norte, con fachada principal; Sur, con fachada posterior; Este, con fachada lateral derecha que da al hall del edificio que es su entrada; y Oeste, con fachada lateral izquierda, que da con el apartamento Nº 8 de la entrada “A”. Dicho inmueble le pertenece a Hugo Gozaine según consta de documento de venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren el 23 de Abril de 1.991, bajo el Nº 4, folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 7.
3. Un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº D11-2, ubicado en el undécimo piso del edificio “Torre D”, del conjunto Plaza Residencial Arca del Norte, situado en la avenida Libertador entre edificio “La Fundación” y el edificio sede de Productos Lácteos, C.A. (Prolaca), hoy edificio en construcción, Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren; alinderado, Norte, con fachada Norte del edificio; Sur, con cuarto para lavar mopas con ducto de basura, pasillo de circulación y espacio vacío que lo separa del edificio “Torre C”, con una superficie de 94,68 m2, formando parte del mismo un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº D11-2, ubicado en la planta sótano superior, con superficie de 6,88 m2; siendo sus linderos, Norte, con área de circulación; Sur, con pared del edificio “Torre D” y brocal de concreto que lo separa del puesto C11-2; Este, con puesto de estacionamiento Nº D12-2; y Oeste, con puesto de estacionamiento Nº D10-2. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre el cual forma parte de 1,56%, así como un porcentaje sobre el conjunto de edificios de 0,39% y le pertenece a Hugo Gozaine según documento de venta protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren en fecha 23 de Abril de 1992 bajo el Nº 23, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7º.
En dicho auto, el Tribunal ordenó notificar al Ministerio Público, que los solicitantes consignaran certificaciones de gravámenes y oír la opinión de la beneficiaria, quien compareció el 8 de Agosto de 2007 a manifestar su conformidad con la solicitud hecha por sus progenitores.
Por diligencia suscrita el 18 de Octubre de 2007, el solicitante consignó lo requerido por el Tribunal, y en diligencia de fecha 25 de Octubre de 2007 la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión señalando la necesidad de que se le designara a la beneficiaria un Curador Especial, decisión que fue dictada en esta misma fecha y cursa en autos.
Mediante auto dictado el 11 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó la realización de inventario de bienes pertenecientes a la adolescente beneficiaria, acto éste que tuvo lugar el 24 de Enero de 2008, y a efectos de lo cual el Ministerio Público emitió opinión favorable en diligencia suscrita el 1º de Febrero de 2008.
Narrados los hechos anteriores, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
La solicitud versa sobre la cesión de tres inmuebles, ya descritos, que hacen los ciudadanos HUGO GOZAINE y CARMEN ANDRADE a su hija MARIANA GOZAINE ANDRADE, todos identificados, cesión ésta que el Tribunal, habiéndose cumplido todos los requisitos de Ley, especialmente el previsto en el artículo 311 del Código Civil, encuentra procedente la solicitud hecha en cuanto mejora el acervo patrimonial de la beneficiaria. En consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente autorizar la solicitud de cesión de los inmuebles descritos supra, en los términos señalados, y así se decide.
Decisión
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados, así como realizadas las consideraciones que anteceden, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede autorización suficiente a los ciudadanos HUGO RAFAEL GOZAINE AGÜERO y CARMEN ADELA ANDRADE, ya identificados, para que cedan a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) la propiedad de los bienes inmuebles descritos supra.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 7 de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
Abg. ISABEL BARRERA.
AMV/hnm.
Asunto KP02-S-2007-005533
Bienes (Cesión).
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