REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
AÑOS 197º y 149º

DEMANDANTE: Ligia Rosa Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.183.

DEMANDADO: Rafael José Camacaro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.831.707.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 20 de julio del 2.006, la ciudadana Ligia Rosa Torres, ya identificada, en representación de sus hijos, los niños (omitido art. 65 LOPNNA) , asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Rafael José Camacaro Pérez, a fin de que le fuera fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 350,oo) mensuales, además de cubrir los gastos de medicina, médico, vestidos, recreación y educación, etc., con una bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo). Admitida la solicitud en fecha 26 de julio del 2.006, se ordenó citar al ciudadano Rafael José Camacaro Pérez, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó oficiar al organismo empleador, a fin de que informara sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo y con la finalidad de practicar la citación ordenada, este tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Valmores Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 08 de agosto del 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 23 de agosto del 2.006, se agregó a los autos la respuesta del organismo empleador. En fecha 01 de agosto del 2.007, fue agregado a los autos la comisión emanada del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se evidencia que no fue practicada la citación del ciudadano Rafael José Camacaro Pérez, por cuanto fue imposible su ubicación.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de julio del 2.006, sin que la solicitante diera impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril del 2.008.



EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2.008, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 2SJ-5.140-06
AHC/amr-3