REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1
197º y 149º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de diciembre del 2.007, la ciudadana Juana Aduviges Gómez de Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.738, en representación de su hijo, el adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó autorización judicial para cobrar los beneficios que les dejó el causante, Miguel Enrique Franco Colmenarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.765.376. Señaló en el escrito de la solicitud, que entre los beneficios se encuentra la cuenta correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, depositado en Banesco Banco Universal, en la cuenta de ahorros Nº 120010635 - 05765376. En fecha 13 de diciembre del 2.007, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de enero del 2.008, se agrega a los autos la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 15 de enero del 2.008, esta sala de Juicio le requirió a la solicitante consignar a la mayor brevedad posible un estado de cuenta actualizado, de la cuenta de ahorros arriba señalada y en fecha 23 de enero del 2.008, la solicitante consignó lo requerido. En fecha 31 de marzo del 2.008, la solicitante consignó resolución del SENIAT y copias de la declaración ante dicho organismo. En fecha 01 de abril del 2.008, este Tribunal le instó a la solicitante aportar más datos necesarios para ilustrar a la Sala, por cuanto del escrito de la solicitud presentado, se evidencia que su contenido es muy exiguo y en fecha 08 de abril del 2.008, la solicitante manifestó lo pertinente con respecto a la solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
Desde el folio nueve (09) hasta el folio doce (12) de autos consta que los ciudadanos Juana Aduviges Gómez de Franco, Miguel Enrique Franco Gómez y al adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) fueron declarados como únicos y universales herederos del causante Miguel Enrique Franco Gómez, por tanto, deberán concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, de autos se desprende que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada en contra de esta solicitud, por lo que la presente solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Juana Aduviges Gómez de Franco, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Juana Aduviges Gómez de Franco para que en representación de su hijo, el adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) realice los trámites legales ante Banesco Banco Universal, para que proceda a cobrar la cantidad que le corresponde como heredero del causante Miguel Enrique Franco Colmenarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.765.376, por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Adviértasele a la mencionada entidad bancaria que el monto correspondiente al adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, para luego proceder a aperturar la respectiva cuenta de ahorro.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril del 2008. Años 197° y 149°.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 D ELA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212-2.008 siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. N° 1SJ-6.375-08
RCZ/amr-3
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