REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 197º y 149º
Solicitante: Juan Ramón Escalona Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.738.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 27 de marzo del 2.008, el ciudadano Juan Ramón Escalona Escalona, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su estado civil como soltero, siendo lo correcto casado y de asentar el estado civil de la madre de su hijo como soltera, siendo lo correcto casada. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 01 de abril del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de abril del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores manifestados por el solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Juan Ramón Escalona Escalona, en representación del niño (omitido art. 65 LOPNNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil del solicitante como casado, dejando sin efecto soltero y el estado civil de la madre del niño como casada, dejando sin efecto soltera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 11, de fecha 12 de octubre del 2.006. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril del 2.008. Años 197º y 149º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211-2.008 siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-6.554-08
RCZ/amr-3
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