REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 197º y 149º
Solicitante: Yuleidys Yanicelis Barco Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.965.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 26 de marzo del 2.008, la ciudadana Yuleidys Yanicelis Barco Rodríguez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Yanecelis, siendo lo correcto Yanicelis. En dicho acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y documento de reconocimiento por parte del ciudadano Ramón Gonzalo Barco Oropeza. Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo del 2.008, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de abril del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 15 de abril del 2.008, la solicitante consignó lo requerido por esta sala.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta en el folio nueve (09) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yuleidys Yanicelis Barco Rodríguez, en representación del niño. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el segundo nombre de la solicitante como Yanicelis, dejando sin efecto Yanecelis.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2.926, de fecha 25 de julio del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril del 2.008. Años 197º y 149º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217-2.008, siendo las 8:30
a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-6.547-08
AHC/amr-3
|