REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
197° Y 149°
Cónyuge solicitante: Alejandro Severiano Núñez Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.738.299.
Cónyuge requerido: Ismalva Indira Torres Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.933.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 25 de febrero de 2.008, el ciudadano Alejandro Severiano Núñez Guedez, ya identificado, asistido por el abogado Javier José Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Ismalva Indira Torres Espinoza, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (omitido art. 65 LOPNNA)B. Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2.008, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar a su hija, la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) mensuales, al igual que los demás gastos inherentes en relación con la salud, vestido, alimentación y vivienda para el buen desarrollo, bienestar y desenvolvimiento de su hija.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, éste será amplio, es decir, que el padre podrá visitar a su hija a cualquier hora o en cualquier momento que no sean simplemente los fines de semana o vacaciones.”.
En fecha 10 de marzo de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada y en fecha 12 de marzo de 2.008, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 17 de marzo de 2.008, compareció la cónyuge y dio contestación a la solicitud. En fecha 03 de abril de 2.008, se dejó constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Alejandro Severiano Núñez Guedez, ya identificado, contra la ciudadana Ismalva Indira Torres Espinoza, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de octubre de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 185, folio 186 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de abril de 2.008.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
___________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2.008 y se público siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-6.491-08.
AHC/amr-3.
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