REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 091/2008
ASUNTO: KP02-U-2007-000175

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), incoado por el abogado Javier Suárez Arroyo, titular de la cédula de identidad N° V-7.862.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.551, actuando en representación de la sociedad mercantil ARTESANÍAS SAN ELÍAS Y FABRICA DE PANTRY DE VENEZUELA, C.A. (antes ARTESANÍAS SAN ELÍAS Y FABRICA DE PANTRY DE VENEZUELA, S.R.L.), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 1986, bajo el Nº 11, Tomo 1-D, posteriormente transformada de sociedad de responsabilidad limitada a compañía anónima, en fecha 02 de septiembre de 1997, quedando registrada dicha transformación bajo el Nº 45, Tomo 47-A, de los Libros del mencionado Registro Mercantil, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08518175-0, representación acreditada según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de julio de 2007, bajo el Nº 48, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-1572, de fecha 07 de junio de 2007, notificada el 08 de junio de 2007, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyo acto administrativo declaró sin lugar el Recurso de Nulidad intentado en fecha 01 de septiembre de 2006, en contra del Acta de Reconocimiento N° MF-SAPCO-DO-2005-E-3094, de fecha 17 de junio de 2005, y las planillas de liquidación Nros. 0690336984 y 0690337004, ambas de fecha 30 de agosto de 2006, por la cantidad de Bs.161.608.333,15 y Bs.34.560.346,06, respectivamente, ordenándose mediante auto de fecha 12 de julio de 2007, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal bajo el ASUNTO: KP02-U-2007-000175, notificándose a la parte recurrida de la entrada del presente asunto.

El 26 de septiembre de 2007, el representante de la parte recurrente en el presente caso, solicita se notifique a la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de igual manera que se libren las notificaciones de ley.

El 01 de octubre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 25 de julio de 2007.

Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2007, se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.

El 16 de octubre de 2007, se ordenó notificar mediante oficio a la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 02 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 25 de octubre de 2007.

El 06 de diciembre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada y sellada el 04 de diciembre de 2007.

El 06 de diciembre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 04 de diciembre de 2007.

El 10 de enero de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 09 de enero de 2008.

El 21 de enero de 2008, la Dra. María Leonor Pineda García, en su condición de Jueza Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas, de conformidad con lo establecido en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2008, se dejo sin efecto la boleta dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordeno notificar a la Procuraduría General de la República.

El 18 de febrero de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte recurrente en el presente caso, debidamente firmada el 15 de febrero de 2008.

El 11 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 03 de abril de 2008.

El 17 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 04 de abril de 2008.


Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:


1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.


3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”


“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil ARTESANÍAS SAN ELÍAS Y FABRICA DE PANTRY DE VENEZUELA, C.A., según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de julio de 2007, asentado bajo el Nº 48, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en el presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2007-000175
MLPG/fm/lsca.-