REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 092/2008
ASUNTO: KP02-U-2007-000255
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por por los ciudadanos LUIS D´PAOLA LOZADA y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.081.980 y V-10.777.535, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.099 y 59.787, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de agosto de 1943, bajo el Nº 63, Folios 45 al 48, de los Libros Respectivos, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-00029786-0; en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2007-057, de fecha 25 de mayo de 2007, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de octubre de 2007, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se libró boleta de notificación mediante oficio Nº 1023/2007, a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de noviembre de 2007, la Jueza Suplente especial de este Tribunal Superior, Dra. María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la presente causa, otorgando el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando notificar a las partes y al ciudadano Procurador General de la República, sobre el abocamiento efectuado.
El 03 de diciembre de 2007, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual notifica la entrada del recurso en el archivo de de este Tribunal Superior, siendo firmada y sellada el 16 de noviembre de 2007.
El 10 de diciembre de 2007, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. María Leonor Pineda García, siendo firmada y sellada el 30 de noviembre de 2007.
El 12 de diciembre de 2007, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. Dra. María Leonor Pineda García, siendo firmada y sellada el 06 de diciembre de 2007.
El 11 de febrero de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la sociedad Mercantil C.A. Policlínica Barquisimeto, la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. Dra. María Leonor Pineda García, la cual fue firmada el 07 de febrero de 2008.
El 08 de abril de 2008, el Alguacil consigna la boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República, la cual notifica la entrada del recurso en el archivo de de este Tribunal Superior, siendo firmadas y selladas el 07 de abril de 2008.
El 17 de abril de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual notifica la entrada del recurso en el archivo de de este Tribunal Superior, siendo firmada y sellada el 04 de abril de 2008.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados de la sociedad mercantil C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO, ciudadanos LUIS D´PAOLA LOZADA y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.081.980 y V-10.777.535, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.099 y 59.787, según consta en Poder autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, bajo el Nº 63, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en fecha 20 de septiembre de 2005, el cual corre inserto en los folios 33 fte vto al 35 fte vto del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2007-000255
MLPG/fm/aigc.
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